Ley 3847
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.847
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES,
UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 48.514, UBICADO EN EL
BARRIO SAN JOSÉ DE LA COMPAÑÍA 9 ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de
la Finca Nº 48.514 del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del
7 de enero de 2008, ubicado en el Barrio San José de la Compañía 9, Rojas
Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo S 58º 54' 25" E (Sur, cincuenta y ocho grados,
cincuenta y cuatro minutos, veinticinco segundos, Este), mide 35,08 m
(treinta y cinco metros con ocho centímetros), linda con una calle;
LINEA 2 - 3: con rumbo N 23º 16' E (Norte, veintitrés grados,
dieciséis minutos, Este), mide 98,95 m (noventa y ocho metros con noventa y
cinco centímetros), linda con derechos de Isidora Cabrera y otros;
LINEA 3 - 4: con rumbo N 59º 11' 05" W (Norte, cincuenta y nueve
grados, once minutos, cinco segundos, Oeste), mide 21,70 m (veintiún metros
con setenta centímetros), linda con la calle 1; y,
LINEA 4 - 1: con rumbo S 31º 02' 15" W (Sur, treinta y un grados, dos
minutos, quince segundos, Oeste), mide 98,20 m (noventa y ocho metros con
veinte centímetros), linda con la calle 8.
SUPERFICIE: 2.786 m2 7.309 cm2 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior