Ley 3847

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.847<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES,<br /> UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 48.514, UBICADO EN EL<br /> BARRIO SAN JOSÉ DE LA COMPAÑÍA 9 ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a<br /> favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de<br /> la Finca Nº 48.514 del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del<br /> 7 de enero de 2008, ubicado en el Barrio San José de la Compañía 9, Rojas<br /> Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> LINEA 1 - 2: con rumbo S 58º 54' 25" E (Sur, cincuenta y ocho grados,<br /> cincuenta y cuatro minutos, veinticinco segundos, Este), mide 35,08 m<br /> (treinta y cinco metros con ocho centímetros), linda con una calle;<br /> LINEA 2 - 3: con rumbo N 23º 16' E (Norte, veintitrés grados,<br /> dieciséis minutos, Este), mide 98,95 m (noventa y ocho metros con noventa y<br /> cinco centímetros), linda con derechos de Isidora Cabrera y otros;<br /> LINEA 3 - 4: con rumbo N 59º 11' 05" W (Norte, cincuenta y nueve<br /> grados, once minutos, cinco segundos, Oeste), mide 21,70 m (veintiún metros<br /> con setenta centímetros), linda con la calle 1; y,<br /> LINEA 4 - 1: con rumbo S 31º 02' 15" W (Sur, treinta y un grados, dos<br /> minutos, quince segundos, Oeste), mide 98,20 m (noventa y ocho metros con<br /> veinte centímetros), linda con la calle 8.<br /> SUPERFICIE: 2.786 m2 7.309 cm2 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS<br /> METROS CUADRADOS CON SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de setiembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior