Ley 3848
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.848
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES,
UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 13.815, UBICADO EN LA
COMPAÑÍA 11º TOLEDO CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de
la Finca Nº 13.815 del Distrito de Capiatá, destinado originalmente para
plaza en el Loteamiento realizado por el señor Francisco Solano López
Patiño y otros, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 28 de enero de 1986, ubicado en la
Compañía 11º Toledo Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
Línea b - c: con rumbo magnético S 16º 54' 05" E (Sur, dieciséis
grados, cincuenta y cuatro minutos, cinco segundos, Este), mide 1,47 m (un
metro con cuarenta y siete centímetros), linda con ensanche para calle;
Línea c - a: con rumbo magnético S 07º 05' 36" E (Norte, siete
grados, cinco minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 80,68 m
(ochenta metros con sesenta y ocho centímetros), linda con ensanche para
calle;
Línea a - 3: con rumbo magnético N 65º 08' 10" W (Norte, sesenta y
cinco grados, ocho minutos, diez segundos, Oeste), mide 41,20 m (cuarenta y
un metros con veinte centímetros), linda con la calle 11; y,
Línea 3 - b: con rumbo magnético N 22º 48' 58" E (Norte, veintidós
grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide
69,60 m (sesenta y nueve metros con sesenta centímetros), linda con la
calle 3.
SUPERFICIE: 1.442,9.900 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 3 del respectivo informe tienen las coordenadas (UTM)
1 - X: 457.782,59 - Y: 7.193.073,15
3 - X: 457.755,60 - Y: 7.193.009,00
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior