Ley 3849
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.849
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR
SOCIAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3.494 -
PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, UBICADO EN EL DISTRITO SANTÍSIMA TRINIDAD
DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO
A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, a transferir a título gratuito a favor de la
Municipalidad de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la
Finca Nº 3.494, con Cuenta Corriente Catastral Nº 15-0033-03, propiedad del
Estado paraguayo, ubicado en el distrito Santísima Trinidad del municipio
de Asunción, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de
sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo S 64º 39' 14" E (Sur, sesenta y cuatro grados,
treinta y nueve minutos, catorce segundos, Este), mide 84,10 m. (ochenta y
cuatro metros con diez centímetros), linda con el arroyo sin nombre, cuyas
coordenadas del Punto N° 1 son E = 440.612,00; N = 7.204.352,00;
LINEA 2 - 3: con rumbo S 11° 38' 16" E (Sur, once grados, treinta y
ocho minutos, dieciséis segundos, Este), mide 93,25 m. (noventa y tres
metros con veinticinco centímetros), linda con el arroyo sin nombre, cuyas
coordenadas del Punto N° 2 son E = 440.688,00; N = 7.204.388,00;
LINEA 3 - 4: con rumbo N 79° 04' 49" W (Norte, setenta y nueve grados,
cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 33,42 m. (treinta y
tres metros con cuarenta y dos centímetros), linda con el resto de la
propiedad, cuyas coordenadas del Punto N° 3 son: E = 440.706,81; N =
7.204.296,67;
LINEA 4 - 5: con rumbo N 54° 39' 36" W (Norte, cincuenta y cuatro
grados, treinta y nueve minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide
67,42 m. (sesenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros), linda con
el resto de la propiedad, cuyas coordenadas del punto Nº 4 son: E =
440.674,00; N = 7.204.303,00; y,
LINEA 5 - 1: con rumbo N 34º 59' 31" W (Norte, treinta y cuatro
grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide
12,21 m. (doce metros con veintiún centímetros), linda con el resto de la
propiedad, cuyas coordenadas del punto Nº 5 con: E = 440.619,00; N =
7.204.342,00.
SUPERFICIE: 6.605 m2 8.100 cm2 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO METROS
CUADRADOS CON OCHO MIL CIEN CENTÍMETRO CUADRADOS).
SUPERFICIE POLIGONAL : 4.555 m2 2.400 cm2
SUPERFICIE EXTRA POLIGONAL : + 2.050 m2 5.700 cm2
SUPERFICIE TOTAL : 6.605 m2 8.100 cm2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 2.965 del 23 de setiembre de 2009. Rechazada la
objeción total por la H. Cámara de Diputados el cinco de noviembre de 2009
y por la H. Cámara de Senadores, el veintiséis de marzo de 2010, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución
Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentaria
Asunción, 15 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior