Ley 3852
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.852
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 3603/08 "QUE MODIFICA LA LEY Nº
838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE
LA DICTADURA DE 1954 A 1989".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3603/08 "QUE
MODIFICA LA LEY Nº 838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", cuyo texto queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Las personas de cualquier nacionalidad, que durante
el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989
hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la
integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o
agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley,
por el Estado paraguayo. Las mismas tendrán plazo de 90 (noventa) días más
para la presentación del reclamo correspondiente, desde la promulgación de
esta Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de
setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cesar Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1° Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luís Tuma Bogado Ana Maria Mendoza de
Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 28 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda