Ley 3854
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.854
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR "DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
(ITSMA)", COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD "SANTA ROSA
MÍSTICA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior "De salud y
Medio Ambiente (ISTMA)" como Instituto Superior en Ciencias de la Salud
"Santa Rosa Mística", que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de
la Constitución Nacional, la Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN" y las
demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior "Santa Rosa Mística" a
implementar planes y programas de estudio en el campo de la salud y a
expedir títulos de grado y maestría en dicha área del conocimiento,
incorporando la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución creada por la presente Ley deberá
someter sus actividades educativas y académicas al organismo encargado del
proceso de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, establecido
por la Ley Nº 2.072/03 "DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura