Ley 3858
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.858
QUE DEROGA LA LEY Nº 1650/2000 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, LAS FINCAS Nºs 10677 Y 7972".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase la Ley Nº 1650 del 29 de setiembre de 2000
"QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIUDAD DEL ESTE, LAS FINCAS Nºs 10677 Y 7972".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 6 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior