Ley 3861
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.861
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central que estará afectada al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de
G. 4.471.265.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos setenta y un millones
doscientos sesenta y cinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios
para la Administración Central, por un monto total de G. 4.471.265.000
(Guaraníes cuatro mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos
sesenta y cinco mil), que estará afectada al Presupuesto 2009 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 9º de la Ley Nº 3.692/2009.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]