Ley 3862
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.862
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DE
HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al
Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un
monto total de G. 284.895.000.000 (Guaraníes doscientos ochenta y cuatro
mil ochocientos noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios
para la Administración Central, por la suma de G. 284.895.000.000
(Guaraníes doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco
millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de
Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3º.- Los ingresos generados por diferencia de cambio
constituirán recursos de la Tesorería General y serán destinados a cubrir
los costos generados en concepto de pérdida por diferencia de cambio.
Artículo 4º.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto
por los Artículos 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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