Ley 3862

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.862<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DE<br /> HACIENDA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al<br /> Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un<br /> monto total de G. 284.895.000.000 (Guaraníes doscientos ochenta y cuatro<br /> mil ochocientos noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 284.895.000.000<br /> (Guaraníes doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco<br /> millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 3º.- Los ingresos generados por diferencia de cambio<br /> constituirán recursos de la Tesorería General y serán destinados a cubrir<br /> los costos generados en concepto de pérdida por diferencia de cambio.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto<br /> por los Artículos 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 2 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]