Ley 3865
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.865
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009, PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA - SECRETARÍA DE LA MUJER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
408.780.300 (Guaraníes cuatrocientos ocho millones setecientos ochenta mil
trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 408.780.300 (Guaraníes
cuatrocientos ocho millones setecientos ochenta mil trescientos), que
estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República
(Secretaría de la Mujer), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por los
Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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