Ley 3868
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3868
QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CONVENIO ANDRES BELLO
(CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y CERTIFICADOS DE
EDUCACION PRIMARIA/BASICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TECNICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Complementario de Cooperación
entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Convenio
Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados
de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria no Técnica", suscrito en
Asunción, el 28 de junio de 2007, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CONVENIO ANDRES BELLO (CAB) SOBRE
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACION
PRIMARIA/BASICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TECNICA
Los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Convenio
Andrés Bello (CAB), denominados en adelante "las Partes";
CONSIDERANDO
Que es derecho fundamental la inclusión social y escolar de todos los
niños y jóvenes, siendo necesario arbitrar las medidas para garantizar el
ingreso y la permanencia de los estudiantes en los diversos sistemas
educativos.
Que es necesario llegar a un acuerdo común en lo relativo al
reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación
primaria/básica y media/secundaria no técnica, cursados en cualquiera de
los Estados Partes del MERCOSUR y del Convenio Andrés Bello,
específicamente en lo que concierne a su validez académica.
Que los sistemas educativos son los cimientos que dan sustento al
desarrollo, la circulación del conocimiento y el fortalecimiento de la
democracia.
Que la educación es uno de los pilares fundamentales para la
proyección y consolidación de los procesos de integración regional.
Que en las diferentes reuniones del Sector Educativo del MERCOSUR
(SEM) y el Convenio Andrés Bello (CAB), realizadas a la fecha, se constatan
significativas coincidencias en sus propósitos y acciones frente a la
necesidad de consolidar instrumentos que garanticen la movilidad y mejores
condiciones de vida de los estudiantes y sus familias.
Que se han realizado continuas reuniones entre la Comisión Regional
Técnica (CTR) y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB),
para el reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación
primaria/básica y media/secundaria no técnica, y la validación de los
estudios en las mismas condiciones establecidas para los cursantes o
egresados de sus respectivos países.
Que la Resolución N° 09/2002 de la Reunión de Ministros de Educación
del Convenio Andrés Bello (REMECAB) instruye a la Secretaría Ejecutiva a
continuar con las gestiones de armonización de las tablas de equivalencias
del SEM y CAB.
Que el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de
Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico,
suscripto en Buenos Aires, en agosto de 1994, en su Artículo 3º comete a la
Comisión Regional Técnica (CTR), la creación de los mecanismos que
favorezcan la inclusión e integración de los estudiantes de los diversos
Estados, la resolución de aquellas situaciones que no fuesen contempladas
por la Tabla de Equivalencias y velar por el cumplimiento del Protocolo.
Que las instancias técnicas del MERCOSUR y el Convenio Andrés Bello,
elevan informe favorable para la suscripción del presente Acuerdo.
Que el MERCOSUR y el CAB suscribieron en Montevideo, Uruguay, un
Acuerdo Marco de Cooperación, el 15 de diciembre de 2003.
Que el presente Acuerdo se realiza a los efectos de garantizar la
movilidad estudiantil sin que implique otros compromisos a lo establecido
en el objeto del mismo.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
Los países reconocerán, según las disposiciones de sus legislaciones
nacionales, los estudios, títulos y certificados de educación
primaria/básica y media/secundaria no técnica, y les otorgarán validez en
las mismas condiciones establecidas para los cursantes o egresados de sus
respectivos países, sobre la base de la tabla de equivalencias acordadas y
los ajustes que resulten necesarios para su instrumentación.
El reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de
estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I,
que se considera parte integrante del presente Acuerdo Complementario.
Para garantizar la implementación de este Acuerdo Complementario,
bastará la presentación de los documentos requeridos, debidamente
legalizados ante los órganos competentes de los respectivos países. El país
receptor deberá reconocer los estudios aprobados, sean años, cursos o
grados.
Los países establecerán, el mutuo reconocimiento de estudios, títulos
y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica
que en el país de origen permitan el acceso a los estudios superiores, de
acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2.
Los derechos otorgados por el presente acuerdo a los estudiantes que
se amparen en él, otorgarán únicamente los beneficios detentados por los
estudiantes nacionales en cuanto a la validez y eficacia de los
certificados, títulos y estudios equivalentes, por los cuales se les
otorgue la reválida.
ARTICULO 2
Los estudios de los niveles primario/básico y medio/secundario no
técnico realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes
del MERCOSUR y/o del CAB serán reconocidos, a fin de permitir la
prosecución de los mismos.
Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de
Equivalencias que consta en el Anexo I, que será complementada
oportunamente por orientaciones adicionales acordadas, para atender las
distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los
cambios de regímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.
ARTICULO 3
Con el objeto de lograr una efectiva armonización de los mecanismos
administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido y la
movilidad de los estudiantes, así como la actualización y discusión de la
información obtenida para resolver aquellas situaciones que no fuesen
contempladas por la Tabla de Equivalencias, se establecerá una reunión
entre la Comisión Regional Técnica del Protocolo de Integración Educativa y
Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y
Medio No Técnico del SEM y el Área Educativa del CAB, una vez al año y/o
cada vez que por lo menos dos de los Estados Miembros del SEM o del CAB así
lo soliciten. La coordinación de las reuniones y demás acciones que de
ellas se deriven, estarán a cargo de la Presidencia Pro Tempore del SEM y
la Secretaría Ejecutiva del CAB.
ARTICULO 4
La Comisión Regional Técnica del SEM (CTR) y la Secretaría Ejecutiva
del CAB actualizarán la Tabla de Equivalencias de acuerdo con los últimos
datos oficiales enviados por los países signatarios del Acuerdo
Complementario. Una vez completados los procedimientos internos para la
aprobación en el marco del SEM y del CAB, se difundirán las modificaciones
para su consiguiente aplicación.
ARTICULO 5
Los países que no forman parte de este Acuerdo y que quieran adherir
al mismo deberán contar con la aprobación de las Partes para su
incorporación.
ARTICULO 6
Los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del CAB que
mantengan convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables
sobre la materia, podrán invocarlos para la conveniencia de los ciudadanos.
ARTICULO 7
Las discrepancias que surjan entre las Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Acuerdo Complementario, serán resueltas por los órganos
competentes del SEM y del CAB, respectivamente.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo Complementario tendrá una duración indefinida
salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por vía
diplomática, su intención de denunciarlo, con al menos 60 (sesenta) días de
antelación.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor 30 (treinta) días
después del depósito del cuarto instrumento de ratificación por parte de
los países del MERCOSUR.
ARTICULO 10
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo
Complementario y de las ratificaciones de los Estados Partes del MERCOSUR,
debiendo notificar a los Estados del MERCOSUR y al CAB, la fecha de entrada
en vigor.
Firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28
días del mes de junio de 2007, en dos ejemplares originales, en idioma
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el MERCOSUR:
Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gárgaro,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Convenio Andrés Bello:
Fdo.: Por el Convenio Andrés Bello, Francisco Huerta Montalvo,
Secretario Ejecutivo."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Tuma Bogado
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores
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