Ley 3870
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3870
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA EMILIA CANO AQUINO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juana Emilia
Cano Aquino, hija del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco,
Sargento Víctor Cano Peralta.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2571 de fecha 6 de mayo de 2005.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro del Hacienda