Ley 3871

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3871<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2150/BL-PR "SEGUNDO PROGRAMA<br /> BAJO LA LINEA CCLIP AMPLIADA PR-X1001 PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA<br /> AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)", POR US$. 50.000.000 (DOLARES<br /> DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MILLONES), CON EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 30 DE JUNIO DE 2009, QUE<br /> ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA<br /> EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009,<br /> APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2150/BL-PR "Segundo<br /> Programa Bajo la Línea CCLIP Ampliada PR-X1001 para el financiamiento de la<br /> Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)", por US$. 50.000.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América cincuenta millones), con el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), del 30 de junio de 2009, que estará a<br /> cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Descentralizada, por la suma de G. 255.000.000.000<br /> (Guaraníes doscientos cincuenta y cinco mil millones), que estará afectada<br /> al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la<br /> Administración Descentralizada, por la suma de G. 255.000.000.000<br /> (Guaraníes doscientos cincuenta y cinco mil millones), que estará afectada<br /> al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> NCR<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> .<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes<br /> de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 26 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Anexo de las Condiciones Financieras del Préstamo Nº 2150/BL-PR<br /> "Segundo Programa Bajo la Línea CCLIP Ampliada PR-X1001 para el<br /> Financiamiento de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> Costo total : US$. 50.000.000<br /> Financiamiento : U$S. 40.000.000 (Capital Ordinario -OC)<br /> U$S. 10.000.000 (Fondo Operaciones Especiales<br /> -FOE)<br /> Aporte Local : No se tiene previsto<br /> Pari Passu : BID 100% y Aporte Local 0%<br /> Moneda : Préstamo de Facilidad Unimonetaria en USD<br /> Plazo de desembolsos : 4 años, a partir de la fecha de<br /> vigencia del Contrato de Préstamo<br /> o Blended: OC+FOE<br /> OC U$S 40.000.000<br /> Tasa de Interés : Tasa Libor a 3 meses, con posibilidad de<br /> fijación de la Tasa de Interés, más un<br /> margen aplicable<br /> Plazo de amortización : 30 años, mediante cuotas<br /> semestrales, consecutivas y, en lo posible,<br /> iguales, la primera cuota se pagará en la<br /> primera fecha en que deba efectuarse el pago<br /> transcurridos los 72 meses de la fecha de<br /> vigencia del Contrato. Las fechas de pagos del<br /> principal y de intereses serán el 15 de abril y<br /> 15 de octubre de cada año<br /> FOE : U$S.10.000.000<br /> Tasa de Interés : 0.25% anual. Serán pagados el 15 de<br /> abril y 15 de octubre de cada año<br /> Plazo de amortización : 40 años, a partir de la suscripción del<br /> Contrato, pago único (pago balón)<br /> Comisión de Crédito : 0,25 % anual sobre saldo no desembolsado<br /> sobre OC<br /> Inspección y Vigilancia : Durante el período<br /> de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del (FIV)<br /> financiamiento de OC para cubrir esta comisión, salvo que el<br /> Banco establezca lo<br /> contrario. En ningún caso podrá cobrarse por<br /> este concepto en un semestre determinado más de<br /> lo que resulte de aplicar el 1% al monto del<br /> financiamiento, dividido por el número de<br /> semestres comprendido en el plazo original de<br /> desembolsos.<br /> Costo de Conversión : 0,05% sobre el monto convertido,<br /> pagadero en cada conversión.<br /> Tasa de Interés<br /> Plazo para la Vigencia : 1 año a partir de la firma de Contrato<br /> de Préstamo.<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> "Resolución DE-52/09<br /> Resolución DE-53/09<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Nº 2150/BL-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Segundo Programa Bajo la Línea CCLIP Ampliada PR-X1001 para<br /> el Financiamiento de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> 30 de junio de 2009<br /> LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1979309<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> y Disposiciones Particulares<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> (a) Contrato celebrado el día 30 de junio de 2009 entre la República<br /> del Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> ejecutar el segundo programa para el financiamiento de la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo, en adelante denominado el "Programa".<br /> (b) Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda<br /> utilizar los recursos habilitados mediante la Línea de Crédito<br /> Condicional Ampliada establecida en el Convenio de Línea de Crédito<br /> Condicional Ampliada (en adelante denominado el "Convenio") suscrito el<br /> día 4 de abril de 2008 entre el Banco y el Prestatario. Salvo disposición<br /> en contrario en el presente Contrato, el término "dólares" significa la<br /> moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo, se<br /> detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición<br /> específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también<br /> definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su<br /> totalidad por el Prestatario por intermedio de la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor", o "AFD", con la<br /> participación de instituciones financieras intermediarias, en adelante<br /> denominadas "IFIs", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como<br /> tal deja constancia el Prestatario.<br /> 4. DISPOSICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes<br /> disposiciones particulares:<br /> (a) En el Artículo 2.01(c) de las Normas Generales, se elimina la<br /> definición de "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con<br /> Tasa de Interés Ajustable", y se agrega lo siguiente:<br /> "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica<br /> del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según<br /> lo determine el Banco.<br /> (b) Al Artículo 2.01 de las Normas Generales, se agrega un nuevo<br /> subinciso (aa), que se lee así:<br /> "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre" significa el día 15 (quince) de los meses de enero,<br /> abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada<br /> en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada<br /> retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre respectivo<br /> y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.<br /> (c) Al Artículo 2.01 de las Normas Generales, se agrega un nuevo<br /> subinciso (bb), que se lee así:<br /> "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por<br /> el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda<br /> Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.<br /> (d) Al Artículo 2.01 de las Normas Generales, se agrega un nuevo<br /> subinciso (cc), que se lee así:<br /> "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes<br /> definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/<br /> (i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> dólares:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no<br /> apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a<br /> esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen<br /> especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de<br /> Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses<br /> antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando<br /> en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o<br /> Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina<br /> principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se<br /> obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente<br /> a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.<br /> De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la<br /> ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora<br /> de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en<br /> dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3<br /> (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un<br /> Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa<br /> de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en<br /> las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.<br /> Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre no es 1 (un) día bancario en la ciudad de Nueva York, se<br /> utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva<br /> York inmediatamente siguiente.<br /> (ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-<br /> LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo<br /> de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00<br /> a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de<br /> Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa<br /> tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado<br /> "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable.<br /> (B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación<br /> TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo,<br /> partiendo de un cálculo real de 360 (trescientos sesenta) días. El<br /> Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n)<br /> una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro<br /> de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de<br /> 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De<br /> obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona<br /> euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por<br /> el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en<br /> esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un<br /> plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un<br /> Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más<br /> de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa<br /> de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en<br /> las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.<br /> Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se<br /> utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en<br /> Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.<br /> (iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> yenes:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de 3<br /> (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00<br /> a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios<br /> Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa<br /> tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen<br /> especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de<br /> Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses<br /> antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando<br /> en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o<br /> Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una<br /> cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada<br /> uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la<br /> media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por<br /> principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de<br /> Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00<br /> a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos<br /> en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3<br /> (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa<br /> de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en<br /> las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.<br /> Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas<br /> cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente<br /> siguiente.<br /> (iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> francos suizos:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera<br /> esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen<br /> especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el<br /> mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios<br /> Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres)<br /> meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina<br /> principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se<br /> obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente<br /> a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.<br /> De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich,<br /> escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos<br /> a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.<br /> Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de<br /> Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente,<br /> el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de<br /> interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los<br /> propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día<br /> bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer<br /> día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.<br /> (e) Al Artículo 2.01 de las Normas Generales, se agrega un nuevo<br /> subinciso (dd), que se lee así:<br /> "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de 3 (tres)<br /> meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina<br /> el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de<br /> junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de<br /> septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de<br /> diciembre.<br /> (f) En el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales, se modifica la<br /> referencia a "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa<br /> de Interés Ajustable" para que se lea "Costo de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR".<br /> (g) Se agrega dos nuevos subincisos (b) y (c) al Artículo 3.04, que<br /> se leen así:<br /> (b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada<br /> Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la<br /> siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se<br /> define en el Artículo 2.01(cc) de estas Normas Generales; (ii) más o<br /> menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio<br /> ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los<br /> empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que<br /> financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo<br /> y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier<br /> operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para<br /> mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés<br /> LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más<br /> el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):<br /> (i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a<br /> que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo<br /> de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo<br /> 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables<br /> fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la<br /> alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear<br /> riesgos financieros significativos para el Prestatario y el<br /> Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en<br /> cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar<br /> el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar<br /> los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo<br /> 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en<br /> la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos<br /> de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el<br /> Prestatario y el Garante, en su caso.<br /> (ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se<br /> produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus<br /> prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base<br /> de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i)<br /> anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo,<br /> siempre y cuando notifique con, al menos, 3 (tres) meses de<br /> anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de<br /> cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en<br /> la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el<br /> Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período<br /> su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable<br /> al Préstamo.<br /> (h) Se redesigna el Artículo 3.04(b) de las Normas Generales,<br /> ("Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales") para que sea<br /> Artículo 3.04(d).<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de US$ 50.000.000 (Dólares cincuenta millones),.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", de hasta<br /> US$ 50.000.000 (Dólares cincuenta millones), integrado así:<br /> (i) hasta la suma de US$ 40.000.000 (Dólares cuarenta millones) con<br /> cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital<br /> Ordinario del Banco, en adelante denominado el "Financiamiento del<br /> Capital Ordinario"; y<br /> (ii) hasta la suma de US$ 10.000.000 (Dólares diez millones) con<br /> cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento del Fondo para Operaciones<br /> Especiales".<br /> (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:<br /> (a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá<br /> así:<br /> "(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un<br /> gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del Financiamiento, se<br /> aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión a<br /> Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares, siguiendo la regla<br /> señalada en el inciso (a) del presente artículo; (ii) para determinar<br /> la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con<br /> recursos de la contrapartida local se aplicará el tipo de cambio: (1)<br /> indicado en el subinciso anterior cuando el gasto se relacione con una<br /> adquisición o contratación con cargo en parte a recursos del<br /> Financiamiento y en parte a recursos del aporte local; o (2) del<br /> primer día hábil del mes de la fecha del pago en que se efectúe el<br /> gasto cuando la adquisición o contratación sea con cargo<br /> exclusivamente a la contrapartida local."<br /> (b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas<br /> Generales que leerá así:<br /> "(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos en favor del contratista o proveedor."<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas<br /> Generales.<br /> (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de<br /> amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que<br /> deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 72 (setenta y<br /> dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, y la<br /> última, a más tardar, el 15 de abril de 2039.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un<br /> único pago que deberá efectuarse, a más tardar, el 15 de abril de 2049.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital<br /> Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado<br /> en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco<br /> notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su<br /> determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada<br /> Semestre.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo<br /> para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04(d)<br /> de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15<br /> (quince) de los meses de abril y octubre de cada año, a partir de la<br /> fecha de vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Tasa de interés aplicable al Financiamiento y Pagos<br /> Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) El Banco<br /> convertirá una parte o la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo<br /> de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una<br /> Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada por<br /> escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de<br /> Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo se<br /> realizará por montos mínimos equivalentes al 25% (veinticinco por ciento)<br /> del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento<br /> menos cancelaciones) o de US$ 3.000.000 (Dólares tres millones), el que<br /> sea mayor.<br /> (b) Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada<br /> al Banco con, por lo menos, 30 (treinta) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de<br /> amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija<br /> de Interés, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario<br /> deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la<br /> eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo<br /> adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en forma<br /> proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El<br /> Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con<br /> Tasa Fija de Interés por montos inferiores a US$ 3.000.000 (Dólares tres<br /> millones), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese<br /> menor.<br /> (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los<br /> casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia<br /> o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la<br /> correspondiente captación asociada con el pago anticipado será<br /> transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso,<br /> dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha del<br /> pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en<br /> primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el<br /> Prestatario al Banco.<br /> (d) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en<br /> el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago<br /> anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija<br /> de Interés previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de<br /> acuerdo con los incisos (b) y (c) de esta Cláusula.<br /> (e) Para los efectos de esta Cláusula, "Tasa Base Fija" significa la<br /> tasa base de canje de mercado a la Fecha Efectiva de la conversión; y<br /> "Tasa Fija de Interés", significa la suma de (i) la Tasa Base Fija, más<br /> (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en<br /> puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco de<br /> acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. El<br /> Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario,<br /> como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables<br /> a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del<br /> Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el<br /> Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en<br /> dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto, en un<br /> semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por<br /> ciento) al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el<br /> número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre<br /> el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una<br /> comisión de crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año,<br /> de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02(a) de las Normas<br /> Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el<br /> Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el<br /> mencionado artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los recursos<br /> de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del<br /> Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con<br /> cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo<br /> concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto en<br /> las Cláusulas 1.02(a) y 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, si el<br /> Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada para realizar cualquier<br /> desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de las Normas<br /> Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario, efectuará el<br /> desembolso en otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar<br /> efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras<br /> continúe la falta de acceso a la Moneda Unica pactada.<br /> (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta<br /> Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Unica<br /> distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la<br /> Moneda Unica desembolsada, mientras que los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se modificarán.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción<br /> del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo<br /> 4.01 de las Normas Generales, con presentar lo siguiente:<br /> (i) Evidencia de la suscripción del Convenio Interinstitucional<br /> entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor descrito en el párrafo<br /> 4.02(a) del Anexo;<br /> (ii) Evidencia de la vigencia del régimen para las IFIs descrito en<br /> el párrafo 4.02(b) del Anexo; y<br /> (iii) Evidencia de la puesta en vigencia del Reglamento de Crédito<br /> descrito en el párrafo 4.02(c) del Anexo.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con<br /> la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrán<br /> utilizar hasta US$ 10.000.000 (Dólares diez millones) para reembolsar<br /> gastos efectuados en el Proyecto, mediante créditos formalizados entre un<br /> ente autorizado para la concesión de créditos y los sub-prestatarios.<br /> Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 22 de junio de 2009,<br /> pero con posterioridad a la fecha más tardía de las operaciones que<br /> determinen el desembolso total de los fondos del Programa 1968/BL-PR,<br /> siempre y cuando dicha fecha no sea anterior al 22 de diciembre de 2007, y<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del<br /> Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 22 de junio de 2009 y hasta la fecha de vigencia del Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos<br /> del Financiamiento. (a) El plazo para comprometer los recursos del<br /> Financiamiento en créditos a favor de los sub-prestatarios o entre la<br /> entidad financiera de segundo piso y la entidad financiera intermediaria<br /> será de 45 (cuarenta y cinco) meses, contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del Contrato. Se entenderá que los recursos han sido<br /> comprometidos a partir de la fecha en que el Organismo Ejecutor haya<br /> autorizado la concesión de los sub-préstamos o participaciones.<br /> (b) El plazo para finalizar los desembolsos será de 4 (cuatro) años,<br /> contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para efectos de lo establecido en el<br /> Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no<br /> excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al<br /> Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente<br /> Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el<br /> manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la<br /> situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo<br /> de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que<br /> razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Con<br /> los recursos del Financiamiento y con sujeción al Reglamento de Crédito,<br /> las IFIs podrán conceder sub-préstamos a mediano y largo plazo para el<br /> sector productivo para proyectos y programas de desarrollo.<br /> (b) Se deberá cobrar a los sub-prestatarios por concepto de<br /> intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o<br /> tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas<br /> sobre tasas de interés de la República del Paraguay, sean compatibles con<br /> la política del Banco sobre tasas de interés para ese tipo de<br /> financiamiento.<br /> (c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro,<br /> revisarán periódicamente la tasa de interés de los sub-préstamos. El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, si fuere necesario,<br /> tomará medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del<br /> país, para armonizar las tasas de interés de los sub-préstamos con el<br /> objetivo de política contemplado por el Banco.<br /> CLAUSULA 4.02. Otras condiciones de los sub-préstamos. En todos los sub-<br /> préstamos que otorguen las IFI con cargo al Financiamiento, se deberá<br /> incluir, entre las condiciones que se exija a cada sub-prestatario, por lo<br /> menos, las siguientes:<br /> (a) El compromiso del sub-prestatario de que los bienes y servicios<br /> que se financien con el sub-préstamo se utilizarán exclusivamente en la<br /> ejecución del respectivo sub-programa;<br /> (b) El derecho del Organismo Ejecutor, la IFI y del Banco a examinar<br /> los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo<br /> sub-programa;<br /> (c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el<br /> Organismo Ejecutor y la IFI razonablemente soliciten al sub-prestatario<br /> en relación con el sub-programa y con su situación financiera;<br /> (d) El derecho de la IFI a suspender los desembolsos del sub-préstamo<br /> si el sub-prestatario no cumple con sus obligaciones;<br /> (e) El compromiso del sub-prestatario de adoptar criterios de<br /> eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de<br /> servicios, así como en toda compra de bienes para el sub-programa;<br /> (f) La constitución por parte del sub-prestatario de garantías<br /> específicas suficientes en favor de la IFI;<br /> (g) El compromiso del sub-prestatario de asegurar y mantener el seguro<br /> de los bienes que garanticen el sub-préstamo contra los riesgos y en los<br /> valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades<br /> existentes en el país; y<br /> (h) El derecho de la IFI a cancelar anticipadamente el sub-préstamo y<br /> declarar inelegible al sub-prestatario de participar en el Programa si no<br /> cumple con la legislación ambiental de la República del Paraguay;<br /> CLAUSULA 4.03. Cesión de los sub-préstamos. En relación con los sub-<br /> préstamos que otorguen con los recursos del Préstamo, el Prestatario, por<br /> medio del Organismo Ejecutor, requerirá que la IFI se comprometa a: (a)<br /> mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b) solicitar y<br /> obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga<br /> venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.<br /> CLAUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos<br /> Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del<br /> Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las<br /> IFIs que participen en el Programa, les será aplicable lo previsto para el<br /> Prestatario en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y<br /> (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda<br /> introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito que se aplique al<br /> Programa.<br /> CLAUSULA 4.05. Uso de fondos provenientes de la recuperación de los sub-<br /> préstamos. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-<br /> préstamos concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en<br /> exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo<br /> podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten<br /> sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que<br /> después de 5 (cinco) años contados desde la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento, el Banco y el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, convengan (i) en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse<br /> de los objetivos básicos del Financiamiento, o (ii) en reducir el plazo de<br /> vigencia de esta obligación.<br /> CLAUSULA 4.06. Informe de evaluación "ex post". El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, recogerá y mantendrá disponible toda la<br /> información, indicadores y parámetros necesarios para llevar a cabo una<br /> eventual evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa, con base<br /> en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco<br /> utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo<br /> 4.01(c)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la<br /> supervisión de la ejecución del Programa.<br /> (b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando<br /> ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios<br /> significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución<br /> del Programa. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución<br /> del Programa, a más tardar, con ocasión de la presentación del informe<br /> semestral de progreso correspondiente.<br /> CLAUSULA 5.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa y los<br /> del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por una<br /> firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el<br /> período de su ejecución y hasta los 3 (tres) años siguientes a la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, u otro plazo que se acuerde entre las partes, el mismo<br /> no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y<br /> expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para<br /> todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo<br /> tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses<br /> y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que<br /> de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaria de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 493 641<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Agencia Financiera de Desarrollo<br /> Herib Campos Cervera Nº 886<br /> Edificio Australia, 4º Piso<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 606-020<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Estados Unidos de América<br /> Facsímil: 1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio<br /> de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2 (dos)<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Vladimir Radovic,<br /> Representante en Paraguay.<br /> TESTIGOS DE HONOR<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Fernando Armindo Lugo Méndez,<br /> Presidente de la República.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Enrique González Quintana,<br /> Presidente del Congreso Nacional.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Enrique Salyn Buzarquis Cáceres,<br /> Presidente de la Cámara de Diputados."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1982006<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> según lo determine el Banco.<br /> (d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (e) "Dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a<br /> menos que se exprese otra cosa.<br /> (f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio<br /> de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha<br /> Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los<br /> préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o<br /> (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha<br /> antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación.<br /> (h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (i) "Fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el<br /> contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en<br /> la cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.<br /> (j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y<br /> el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.<br /> (k) "Financiamiento del Capital Ordinario" significa la porción del<br /> Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria.<br /> (l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales" significa<br /> la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para<br /> Operaciones Especiales<br /> (m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para Operaciones<br /> Especiales del Banco.<br /> (n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer<br /> de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto<br /> de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución<br /> del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.<br /> (o) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el<br /> Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.<br /> (p) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (q) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto<br /> al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (r) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga<br /> parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones<br /> Especiales.<br /> (s) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas<br /> del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (t) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal<br /> para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la<br /> selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y<br /> la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.<br /> (u) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (v) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad auditora<br /> oficial del Prestatario.<br /> (w) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (x) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (y) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento.<br /> (z) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)<br /> Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital<br /> Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales,<br /> en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 (c) de<br /> las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota<br /> que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01 (c) de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y<br /> el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de<br /> los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según<br /> corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital<br /> Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a<br /> devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de suscripción de este<br /> Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75%<br /> (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La comisión se pagará en<br /> dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. El Banco fijará periódicamente la tasa anual de los intereses<br /> que se devengarán sobre la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su política sobre<br /> tasas de interés, en función del Costo de los Empréstitos Calificados con<br /> una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más<br /> el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en<br /> términos de un porcentaje anual.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de<br /> interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0.25% (cero<br /> coma veinticinco por ciento) por año.<br /> ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los<br /> desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica desembolsada.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,<br /> éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales<br /> invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el<br /> mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que<br /> represente un mayor número de unidades de la moneda del país<br /> respectivo por cada dólar.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que<br /> éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30<br /> (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto<br /> que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo<br /> de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo<br /> la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo. Para estos<br /> efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que<br /> el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona<br /> natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar<br /> gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o<br /> proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá<br /> pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se<br /> imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma<br /> proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del<br /> Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de<br /> amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.<br /> ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros<br /> documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de<br /> amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma<br /> de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las<br /> respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el<br /> mismo represente del monto total del Financiamiento.<br /> ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el<br /> Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a otras<br /> informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con<br /> este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;<br /> (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el<br /> que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de<br /> los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con<br /> los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el formato de los informes<br /> de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o<br /> una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una<br /> fecha inmediata anterior al informe.<br /> (d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en<br /> realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del<br /> Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido<br /> con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente<br /> que realice las mencionadas funciones, según lo prevean las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y<br /> en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este<br /> Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más<br /> tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el<br /> Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco<br /> calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto<br /> total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital<br /> Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil).<br /> ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con<br /> tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el<br /> Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las<br /> Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el<br /> monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del<br /> Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración<br /> de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o<br /> enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco,<br /> en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco<br /> tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información<br /> razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al<br /> Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de<br /> falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su<br /> ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> (g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o<br /> representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo<br /> Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el<br /> proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución<br /> del contrato.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá<br /> poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta<br /> esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de<br /> inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses<br /> y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o (ii) si la información<br /> a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las<br /> aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario,<br /> el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias para el Banco. Si el Banco declara vencida y<br /> pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará a la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital<br /> Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma<br /> proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del<br /> Financiamiento. El monto del pago que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de<br /> amortización. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo<br /> desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones<br /> Especiales se imputará a la única cuota de amortización.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a<br /> dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier<br /> momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin<br /> seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii)<br /> representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo<br /> Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor,<br /> o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo<br /> contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese<br /> tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes<br /> con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del<br /> país del Prestatario. Cualquier cancelación se entenderá efectuada con<br /> respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno<br /> represente del monto total del Financiamiento.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos<br /> de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes<br /> actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o<br /> solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar<br /> indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta<br /> es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y<br /> circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o<br /> intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de<br /> otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica<br /> coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con<br /> perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a<br /> sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte;<br /> y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes<br /> realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo<br /> influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.<br /> (d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando<br /> por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,<br /> entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas,<br /> subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo<br /> Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios,<br /> empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción,<br /> el Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se<br /> describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales,<br /> si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente<br /> para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante<br /> del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha<br /> cometido un acto de fraude o corrupción.<br /> (iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o<br /> de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el<br /> Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista<br /> evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las<br /> medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco<br /> considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;<br /> (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de<br /> censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le<br /> adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto<br /> bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;<br /> (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de<br /> hacer cumplir las leyes; y/o<br /> (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las<br /> circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco<br /> de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de<br /> las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco<br /> haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su<br /> cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza<br /> del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación<br /> del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01<br /> de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha<br /> alza.<br /> (b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario de<br /> ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la hubiere.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un<br /> adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El<br /> sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la<br /> documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la<br /> preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros<br /> del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de 3 (tres) años<br /> después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan<br /> identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de<br /> conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las<br /> inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con<br /> los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan<br /> el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas<br /> obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación<br /> relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos<br /> financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los<br /> llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las<br /> evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los<br /> productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos<br /> relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes,<br /> consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante,<br /> en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier<br /> momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise<br /> los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El<br /> personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este<br /> propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos<br /> deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás<br /> gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del<br /> Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal<br /> para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener<br /> de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá<br /> presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada<br /> en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada<br /> no está disponible o está siendo retenida.<br /> (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada<br /> por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto<br /> por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las<br /> medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el<br /> formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el<br /> Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los 60<br /> (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de<br /> los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que<br /> se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa<br /> a esos estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para<br /> que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente<br /> pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo Oficial<br /> de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no<br /> se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a<br /> petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45<br /> (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad<br /> de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho<br /> plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación<br /> suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse<br /> dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de<br /> la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1980570<br /> ANEXO<br /> EL PROGRAMA<br /> Segundo Programa Bajo la Línea CCLIP Ampliada PR-X1001 para<br /> el Financiamiento de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El objetivo del Segundo Programa bajo la Línea CCLIP Ampliada es<br /> continuar apoyando el fortalecimiento progresivo de la competitividad del<br /> sector productivo paraguayo mediante el financiamiento de emprendimientos a<br /> mediano y largo plazo. Su propósito es la canalización de fondos a mediano<br /> y largo plazo al sector productivo para proyectos de inversión y programas<br /> de desarrollo.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa plantea un único componente de fondeo de mediano y largo<br /> plazo para las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) para el<br /> financiamiento de proyectos de inversión del sector productivo paraguayo.<br /> 2.02 Los recursos serán repasados por el Organismo Ejecutor a las IFIs en<br /> las condiciones del Reglamento de Crédito del Programa. Con carácter<br /> general, los fondos permitirán al Organismo Ejecutor brindar financiación a<br /> largo plazo y estable a las IFIs, quienes, a su vez, podrán otorgar:<br /> (i) créditos a largo plazo al sector productivo para proyectos y programas<br /> de desarrollo; y (ii) financiamiento para la adquisición, construcción y<br /> mejora de vivienda. Los créditos brindados por las IFIs podrán ser objeto<br /> de cofinanciamiento.<br /> 2.03 El Organismo Ejecutor otorgará fondos a las IFIs siguiendo las<br /> condiciones de los programas actuales del Organismo Ejecutor, a saber:<br /> (a) Financiación: (i) a tasa fija/variable, producto de la tasa de<br /> fondeo del Programa más el margen de intermediación de el Organismo<br /> Ejecutor; (ii) con asunción por ésta de los riesgos de las IFIs; (iii)<br /> fijándose el margen de intermediación del Organismo Ejecutor atendiendo a<br /> su carácter de entidad de desarrollo sin fines de lucro, pero con un<br /> objetivo de sostenibilidad; (iv) con adecuación del Organismo Ejecutor a<br /> la Ley de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito y a la<br /> Superintendencia de Bancos; y (v) con asunción por las IFIs del riesgo de<br /> los prestatarios finales;<br /> (b) Elegibilidad: De acuerdo con las actuales ventanillas de AFD,<br /> calificarán para los recursos del Programa los proyectos de: (i)<br /> financiación de activo fijo y capital operativo de socios de cooperativas<br /> que otorgan microcrédito rural; (ii) financiación de activo fijo y<br /> capital operativo de las micro y pequeñas empresas; (iii) proyectos de<br /> implantación, ampliación y mejoramiento de las actividades de las<br /> pequeñas y medianas empresas; (iv) cooperativas de producción: maquinaria<br /> agrícola, capital operativo y vivienda, proyectos de inversión y<br /> proyectos ganaderos de los respectivos socios; (v) explotaciones<br /> ganaderas: compra de reproductores (vacas y toros), introducción de<br /> mejoras en infraestructura, y adquisición de maquinarias e implementos,<br /> rodados y otros; (vi) proyectos de inversión que incrementen el valor<br /> agregado nacional de las materias primas, que reduzcan los cuellos de<br /> botella en infraestructura básica y que utilicen de manera más intensiva<br /> la mano de obra nacional; (vii) financiamiento de construcción,<br /> adquisición y mejora de viviendas; y (viii) proyectos de desarrollo<br /> industrial, comercial o de servicios.<br /> (c) Tamaño de los Subpréstamos: El monto máximo será fijado por el<br /> Reglamento de Crédito.<br /> 2.04 El Programa propuesto continuará teniendo efectos positivos para el<br /> sistema financiero desde distintos ángulos, a saber:<br /> (a) Promoverá la profundización y el desarrollo del mercado<br /> financiero, al permitir la generación de recursos por las IFIs mediante<br /> financiación para el capital de giro de los proyectos en condiciones de<br /> mercado. Ello conllevará (i) la profundización de la bancarización; y<br /> (ii) la focalización en la concesión del crédito.<br /> (b) El plazo medio de fondeo de un sistema financiero depende en<br /> gran medida de la percepción que tienen los depositantes de los riesgos<br /> del sistema lo que, a su vez, depende de múltiples variables, entre las<br /> que destacan la calidad del activo de las instituciones y la volatilidad<br /> macro de la economía. Desde ambos puntos de vista, el Programa será<br /> positivo para los plazos del sistema pues en la medida en que la tasa de<br /> mora de la cartera del Organismo Ejecutor se mantenga baja, los agentes<br /> del mercado tenderán a ver la cartera de las IFIs (incluyendo el capital<br /> de giro mencionado) como una cartera de calidad.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El monto total del presente Programa será de hasta la suma de US$<br /> 50.000.000 (Dólares cincuenta millones), según el siguiente cuadro:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en millones de US$)<br /> |Componente de |BANCO |APORTE LOCAL |TOTAL |<br /> |Inversión | | | |<br /> |Créditos |50 |0 |50 |<br /> |Total |50 |0 |50 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor será responsable de: (i) la ejecución y<br /> supervisión del uso adecuado de los recursos de los préstamos; (ii) la<br /> provisión en tiempo y forma de los recursos humanos, tecnológicos y<br /> presupuestarios necesarios; (iii) la presentación al Banco de la<br /> documentación requerida para el cumplimiento de las condiciones de<br /> desembolso y otras de tipo operativo que requiriera la ejecución.<br /> 4.02 La ejecución del Programa requerirá como condiciones previas al<br /> desembolso de los recursos: (i) la vigencia del Convenio suscrito entre el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor; (ii) la vigencia del régimen del<br /> Organismo Ejecutor para la habilitación de las IFIs; y (iii) la aprobación<br /> y puesta en vigencia del Reglamento de Crédito. A continuación, se detallan<br /> las condiciones anteriormente señaladas:<br /> (a) Convenio entre el Prestatario y AFD: Regulará las condiciones<br /> asociadas con el repase de los fondos y su devolución.<br /> (b) Régimen de habilitación de las IFIs: Podrán participar como IFIs<br /> de los Programas bajo la Línea entidades de intermediación financiera de<br /> primer piso, bancos y cooperativas, reguladas por la Superintendencia de<br /> Bancos e INCOOP, que cumplan su correspondiente normativa y que<br /> resultasen elegibles según los criterios de elegibilidad y evaluación de<br /> riesgo del Organismo Ejecutor. A las mismas les corresponderá: (i)<br /> evaluar el riesgo de los subprestatarios y tomar la decisión de otorgar<br /> el financiamiento, según las condiciones establecidas en el Reglamento de<br /> Crédito y en las normas operativas del Organismo Ejecutor; y (ii) asumir,<br /> frente al Organismo Ejecutor, la responsabilidad por el servicio y repago<br /> de los subpréstamos, en forma totalmente independiente del cumplimiento<br /> por parte de los subprestatarios del servicio de sus obligaciones.<br /> (c) Reglamento de Crédito: El reglamento de crédito del Programa:<br /> (i) será consistente con las normas y políticas del Organismo Ejecutor y<br /> del Banco, así como con las leyes y prácticas financieras vigentes en el<br /> país; (ii) recogerá las características principales del Programa, en<br /> términos de destino de los recursos, elegibilidad de subpréstamos y<br /> beneficiarios; (iii) estipulará que el incumplimiento de sus<br /> disposiciones impedirá el acceso a financiamiento; (iv) su aprobación y<br /> puesta en vigencia por el Organismo Ejecutor a satisfacción del Banco<br /> constituirá condición previa para desembolso de recursos destinados al<br /> respectivo componente; y (v) sus eventuales modificaciones requerirán la<br /> no objeción del Banco.<br /> V. Monitoreo de resultados<br /> 5.01 El seguimiento y evaluación del Programa: (i) seguirá los<br /> procedimientos generales establecidos por el Banco, por lo que se incluirá<br /> una revisión de medio término y un Informe de Avance del Programa; e (ii)<br /> incorporará la presentación, por AFD, a petición del Banco y hasta concluir<br /> la ejecución de la Línea, de informes periódicos que incluirán los avances<br /> de las operaciones en curso y los resultados alcanzados por el Programa, en<br /> base a lo establecido en la Matriz de Resultados (cuadro de indicadores de<br /> resultados y de fin). Este sistema de monitoreo permitirá la interacción y<br /> la retroalimentación entre el Banco, el Organismo Ejecutor y el Prestatario<br /> a la hora de juzgar el éxito de los Programas bajo la Línea.<br /> 1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (cc) del<br /> Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo<br /> tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las<br /> Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International<br /> Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de<br /> Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus<br /> versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en<br /> este documento por referencia.