Ley 3872
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3872
QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 834/96 "QUE ESTABLECE EL
CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 834/96 "QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", cuyo texto queda redactado de
la siguiente forma:
"Art. 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto,
personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de
este Código, se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del
voto, a la vigencia del régimen democrático representativo,
participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la
expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio
constituye una obligación para todos los ciudadanos legalmente
habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece
el Artículo 332 de este Código.
Por lo menos una vez al año, previa comunicación al Ministerio de
Educación y Cultura, el Tribunal Superior de Justicia Electoral
habilitará dentro de las instituciones educativas, tanto públicas como
privadas, mesas de incripción para el Registro Cívico Permanente, a
fin de inscribir en dicho registro a los ciudadanos en edad de votar."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior