Ley 3872

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3872<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 834/96 "QUE ESTABLECE EL<br /> CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 834/96 "QUE<br /> ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", cuyo texto queda redactado de<br /> la siguiente forma:<br /> "Art. 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto,<br /> personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de<br /> este Código, se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del<br /> voto, a la vigencia del régimen democrático representativo,<br /> participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la<br /> expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio<br /> constituye una obligación para todos los ciudadanos legalmente<br /> habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece<br /> el Artículo 332 de este Código.<br /> Por lo menos una vez al año, previa comunicación al Ministerio de<br /> Educación y Cultura, el Tribunal Superior de Justicia Electoral<br /> habilitará dentro de las instituciones educativas, tanto públicas como<br /> privadas, mesas de incripción para el Registro Cívico Permanente, a<br /> fin de inscribir en dicho registro a los ciudadanos en edad de votar."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del<br /> mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 23 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola Serra<br /> Ministro del Interior