Ley 3873
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3873
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ARSENIO RAMON JARA Y A LA
SEÑORA WILFRIDA NAVARRO OLMEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Arsenio
Ramón Jara, con Cédula de Identidad Nº 220.733.
Artículo 2º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora
Wilfrida Navarro Olmedo, con Cédula de Identidad Nº 157.807.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las
pensiones dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no
podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5º.- Deróganse las Leyes Nº 2622 del 22 de junio de 2005, y
Nº 3271 del 27 de julio de 2007.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro Interino de Hacienda