Ley 3875
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.875
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CECILIO MARÍN FERNÁNDEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000
(Guaraníes un millón doscientos mil), mensuales, a favor del señor Cecilio
Marín Fernández, con Cédula de Identidad Civil Nº 199.793, reconocido
cantautor paraguayo, ex integrante del "Cuarteto Panamby Rory" y otras
agrupaciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda