Ley 3877
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.877
QUE DISPONE LA ELIMINACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD
VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E
INTERNACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Elimínense de las rutas nacionales e internacionales
del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de
burro, que tengan por finalidad el control o disminución de la velocidad
vehicular, con excepción de aquellos colocados en las proximidades de
centros educativos y hospitales.
Artículo 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo de 60
(sesenta) días, a partir de su promulgación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de
setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Efraín Alegre Sasiain
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones