Ley 3879
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.879
QUE MODIFICA EL ARTICULO 169 DE LA LEY Nº 1.680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ASOLESCENCIA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01
"CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA", cuyo texto queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial
estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o
adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo
en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del
accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se
notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
206 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo