Ley 3880
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.880
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES,
FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3.705,
UBICADAS EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, el inmueble individualizado como parte de
la Finca Nº 3.705 del distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General
de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 10 de
mayo de 1983, ubicado en el barrio Cañada - Villa Paz del Chaco del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE A (edificio público)
LINEA 1-2: con rumbo N 43º 00' 39" E (Norte, cuarenta y tres grados,
cero minuto, treinta y nueve segundos, Este), mide 47,56 m. (cuarenta y
siete metros con cincuenta y seis centímetros), linda con los lotes con
Ctas. Ctes. Ctrales Nºs 27-0264-02 y 27-0264-15;
LINEA 2-3: con rumbo S 45º 83' 12" E (Sur, cuarenta y cinco grados,
ochenta y tres minutos, doce segundos, Este), mide 31,36 m. (treinta y un
metros con treinta y seis centímetros), linda con la calle 2;
LINEA 3-4: con rumbo S 42º 59' 20" W (Sur, cuarenta y dos grados,
cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Oeste), mide 46,50 m. (cuarenta
y seis metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 9 (a
desafectar); y,
LINEA 4-1: con rumbo N 46º 59' 21" W (Norte, cuarenta y seis grados,
cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 31,36 m.
(treinta y un metros con treinta y seis centímetros), linda con la calle 1.
SUPERFICIE: 1.473.0032 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
LOTE B (parte de la calle 9)
LINEA A-4: con rumbo n 46º 59' 21" W (Norte, cuarenta y seis grados,
cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 16,00 m.
(dieciséis metros), linda con la calle 1;
LINEA 4-3: con rumbo N 42º 59' 20" E (norte, cuarenta y dos grados,
cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Este), mide 46,50 m. (cuarenta
y seis metros con cincuenta centímetros), linda con el lote con Cta. Cte.
Ctral. Nº 27-0264-01;
LINEA 3-A': con rumbo S 45º 83' 12" E (Sur, cuarenta y cinco grados,
ochenta y tres minutos, doce segundos, Este), mide 16,00 m. (dieciséis
metros), linda con la calle 2; y,
SUPERFICIE: 739,0068 m2 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
LOTE C (parte de la plaza)
LINEA D'-A: con rumbo N 46º 59' 21" W (Norte, cuarenta y seis grados,
cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 20,15 m. (veinte
metros con quince centímetros), linda con la calle 1;
LINEA A-B: con rumbo N 42º 59' 20" E (Norte, cuarenta y dos grados,
cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Este), mide 53,20 m. (cincuenta
y tres metros con veinte centímetros), linda con el lote con Cta. Cte.
Ctral. Nº 27-0261-20;
LINEA B-B': con rumbo S 47º 56' 38" E (Sur, cuarenta y siete grados,
cincuenta y seis minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 19,19 m.
(diecinueve metros con diecinueve centímetros), linda con derechos
privados; y
LINEA B'-D: con rumbo S 43º 00' 39" W (Sur, cuarenta y tres grados,
cero minuto, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 53,53 m. (cincuenta y
tres metros con cincuenta y tres centímetros), linda con el resto de la
fracción destinada a plaza.
SUPERFICIE: 1.048,0085 m2 (UN MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
El vértice 1 tiene las coordenadas U.T.M. Norte:
7.187.187
Este: 446.843
El vértice D tiene las coordenadas U.T.M. Norte:
7.187.110
446.914
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a
través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior