Ley 3881
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.881
QUE SUSPENDE DE MANERA TEMPORAL LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
SUPERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Suspéndase la creación de universidades e institutos
superiores públicos y privados, por el plazo de un año improrrogable, salvo
que antes de ello sea promulgada la nueva Ley de Educación Superior.
Artículo 2º.- Exclúyase de la disposición anterior los proyectos de
creación de universidades e institutos superiores que han tenido entrada en
ambas Cámaras del Congreso Nacional y están siendo estudiados para su
dictamen pertinente en las comisiones asesoras donde han sido remitidos.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura