Ley 3886
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.886
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR
DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11.374, UBICADO EN EL BARRIO
SOL DE AMÉRICA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N°
4.213 Y COLEGIO NACIONAL "SANTA LIBRADA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 11.374 del Distrito de Villa
Elisa, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento
realizado por Oga Rapé SA., inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el N°1 al folio 1 y siguientes del 5 de noviembre
de 2001, ubicado en el barrio Sol de América del citado municipio, asiento
de la Escuela Básica Nº 4213 y Colegio Nacional "Santa Librada", cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-a: con rumbo magnético S 56º 25' 05" E (Sur, cincuenta
y seis grados, veinticinco minutos, cinco segundos, Este), mide 77,00
m. (setenta y siete metros), linda con la Calle Ybycui;
Lado a-b: con rumbo magnético S 33º 34' 55" W (Sur, treinta y
tres grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos,
Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción "B"
Plaza San Cayetano;
Lado b-4: con rumbo magnético N 56º 25' 05" W (Norte,
cincuenta y seis grados, veinticinco minutos, cinco segundos, Oeste),
mide 77,00 m. (setenta y siete metros), linda con la Calle Ypacarai;
y,
Lado 4-1: con rumbo magnético N 33º 34' 55" E (Norte, treinta
y tres grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos,
Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle Carapeguá.
SUPERFICIE: 4620 m2 (cuatro MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS).
Los puntos 1 y a tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto 1 N = 7194089.490 E = 440268.590
Punto a N = 7194046.899 E = 440332.738
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior