Ley 3887
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.887
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por un monto total de G. 6.220.000.000 (Guaraníes seis mil
doscientos veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Justicia y Trabajo, correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 25.000.000.000
(Guaraníes veinticinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 25.000.000.000 (Guaraníes
veinticinco mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del
Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo
9° (segundo párrafo) de la Ley N° 3.692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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