Ley 3889
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.889
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada - Gobierno Departamental de Itapúa, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 2.549.637.293 (Guaraníes
dos mil quinientos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y siete
mil doscientos noventa y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos
presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G.
2.549.637.293 (Guaraníes dos mil quinientos cuarenta y nueve millones
seiscientos treinta y siete mil doscientos noventa y tres), que estará
afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno Departamental de Itapúa, conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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