Ley 389
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 389
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE JOSE
MARIA SAMUDIO Y COMPARTES A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR)
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR) un inmueble con una superficie de 1.603
has. (mil seiscientos tres hectáreas) y 787 ms2. (setecientos ochenta y
siete metros cuadrados), propiedad de José María Samudio y compartes,
ubicado en el Distrito Yataity, Departamento Guairá e inscripto en la
Dirección General de Registros Públicos, bajo el Protocolo No. 2, Folio 2 y
siguientes del año 1912 y sus desprendimientos, excepto la Finca No. 142
del año 1985, anotado a nombre del Instituto de Bienestar Rural (IBR),
exceptuando las viviendas particulares que ya existieren en el predio cuyas
dimensiones actuales serán respetadas.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios acordarán el
precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes
deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) a delimitar las
superficies indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el veintiseis de mayo del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley el vientiocho de julio del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería