Ley 389

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 389<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE JOSE<br /> MARIA SAMUDIO Y COMPARTES A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR) un inmueble con una superficie de 1.603<br /> has. (mil seiscientos tres hectáreas) y 787 ms2. (setecientos ochenta y<br /> siete metros cuadrados), propiedad de José María Samudio y compartes,<br /> ubicado en el Distrito Yataity, Departamento Guairá e inscripto en la<br /> Dirección General de Registros Públicos, bajo el Protocolo No. 2, Folio 2 y<br /> siguientes del año 1912 y sus desprendimientos, excepto la Finca No. 142<br /> del año 1985, anotado a nombre del Instituto de Bienestar Rural (IBR),<br /> exceptuando las viviendas particulares que ya existieren en el predio cuyas<br /> dimensiones actuales serán respetadas.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios acordarán el<br /> precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes<br /> deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a<br /> los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) a delimitar las<br /> superficies indicadas en el artículo anterior.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el veintiseis de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley el vientiocho de julio del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de agosto de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería