Ley 389

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 389<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE<br /> LOS RECURSOS HIDRÁULICOS DEL RÍO PARANÁ, PERTENECIENTES EN CONDOMINIO A LOS<br /> DOS PAÍSES, DESDE E INCLUSIVE EL SALTO DEL GUAIRA O SALTO GRANDE DE SETE<br /> QUEDAS HASTA LA BOCA DEL RÍO YGUAZÚ, SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 1973, EN<br /> BRASILIA, CON LOS ANEXOS "A" ESTATUTO DE LA ITAIPU, "B" DESCRIPCION GENERAL<br /> DE LAS INSTALACIONES DESTNADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y DE<br /> LAS OBRAS AUXILIARES, "C" BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACION DE LOS<br /> SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE LA ITAIPU, Y LAS NOTAS REVERSALES<br /> INTERCAMBIADAS POR LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DEL PARAGUAY Y<br /> DEL BRASIL EN LA MISMA FECHA, Y QUE LLEVAN LAS CARACTERISTICAS DE LA<br /> CANCILLERIA PARAGUAYA: N.R 3; N.R. 4; N.R. 5; N.R. 6; N.R. 7; N.R. 8.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifiícase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL APROVECHAMIENTO<br /> HIDROELÉCTRICO DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS DEL RÍO PARANÁ,<br /> PERTENECIENTES EN CONDOMINIO A LOS DOS PAÍSES, DESDE E INCLUSIVE EL<br /> SALTO DEL GUAIRA O SALTO GRANDE DE SETE QUEDAS HASTA LA BOCA DEL RÍO<br /> YGUAZÚ, SUSCRITO EL 23 DE ABRIL DE 1973, EN BRASILIA, CON LOS ANEXOS<br /> "A" ESTATUTO DE LA ITAIPU, "B" DESCRIPCION GENERAL DE LAS<br /> INSTALACIONES DESTNADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y DE LAS<br /> OBRAS AUXILIARES, "C" BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACION DE LOS<br /> SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE LA ITAIPU, Y LAS NOTAS REVERSALES<br /> INTERCAMBIADAS POR LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DEL<br /> PARAGUAY Y DEL BRASIL EN LA MISMA FECHA, Y QUE LLEVAN LAS<br /> CARACTERISTICAS DE LA CANCILLERIA PARAGUAYA: N.R 3; N.R. 4; N.R. 5;<br /> N.R. 6; N.R. 7; N.R. 8, cuyos textos son los siguientes:<br /> El Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército<br /> Alfredo Stroessner y el Presidente de la República Federativa del<br /> Brasil, General de Ejército Emilio Garrastazú Médici,<br /> CONSIDERANDO<br /> el espíritu de cordialidad existente entre los dos países y los lazos<br /> de fraternal amistad que los unen;<br /> El interés común de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los<br /> recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a<br /> los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande<br /> de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú;<br /> Lo dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú, el 22 de<br /> junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales,<br /> entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida<br /> por los desniveles del Río Paraná en el trecho arriba mencionado;<br /> Lo dispuesto en el artículo VI del Tratado de la Cuenca del Plata;<br /> Lo establecido en la Declaración de Asunción sobre aprovechamiento de<br /> ríos internacionales, del 3 de junio de 1971; los estudios de la<br /> Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña constituida el 12 de<br /> febrero de 1967.<br /> La tradicional identidad de posiciones de los dos países en relación<br /> a la libre navegación de los ríos internacionales de la Cuenca del<br /> Plata;<br /> RESOLVIERON celebrar un Tratado y, para ese fin, designaron sus<br /> Plenipotenciarios, a saber:<br /> El Presidente de la República del Paraguay, al señor Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, Doctor Raúl Sapena Pastor;<br /> El Presidente de la República Federativa del Brasil, al señor<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Embajador Mario Gibson<br /> Barboza;<br /> Los cuales, habiendo intercambiado sus Plenos Poderes, hallados en<br /> buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de<br /> acuerdo a lo previsto en el presente Tratado y sus Anexos, el<br /> aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná,<br /> pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto<br /> del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú.<br /> ARTÍCULO II<br /> Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:<br /> a) el Paraguay, la República del Paraguay;<br /> b) el Brasil, la República Federativa del Brasil;<br /> c) Comisión, la Comisión Mixta Técnica Paraguayo - Brasileña<br /> constituida el 12 de febrero de 1967;<br /> d) ANDE, la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay, o el<br /> Ente jurídico que la suceda;<br /> e) ELETROBRÁS, las Centrales Eléctricas Brasileñas S.A. del Brasil, o<br /> el Ente jurídico que la suceda;<br /> f) ITAIPÚ, la Entidad Binacional creada por el presente TRATADO.<br /> ARTÍCULO III<br /> Las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y<br /> obligaciones, una Entidad Binacional denominada ITAIPÚ, con la finalidad de<br /> realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I.<br /> Parágrafo 1° - La ITAIPÚ será constituida por la ANDE y la ELETROBRÁS,<br /> con igual participación en el capital, y se regirá por las normas<br /> establecidas en el presente Tratado, en el Estatuto que constituye su Anexo<br /> A y en los demás Anexos.<br /> Parágrafo 2° - El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados<br /> de común acuerdo por los dos Gobiernos.<br /> ARTÍCULO IV<br /> La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.<br /> Parágrafo 1° - La ITAIPÚ será administrada por un Consejo de<br /> Administración y un Directorio Ejecutivo integrados por igual número de<br /> nacionales de ambos países.<br /> Parágrafo 2° - Las actas, resoluciones, memorias u otros documentos<br /> oficiales de los organismos de administración de la ITAIPÚ serán redactados<br /> en los idiomas español y portugués.<br /> ARTÍCULO V<br /> Las Altas Partes Contratantes otorgan autorización a la ITAIPÚ para<br /> realizar, durante la vigencia del presente Tratado, el aprovechamiento<br /> hidroeléctrico del trecho del río Paraná referido en el Artículo I.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Forman parte del presente Tratado:<br /> a) el Estatuto de la Entidad Binacional denominada ITAIPÚ (Anexo A);<br /> b) la descripción general de las instalaciones destinadas a la<br /> producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, con las<br /> eventuales modificaciones que se hagan necesarias (Anexo B);<br /> c) las bases financieras y las de prestación de los servicios de<br /> electricidad de la ITAIPÚ (Anexo C).<br /> ARTÍCULO VII<br /> Las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y<br /> las obras auxiliares no producirán variación alguna en los límites entre<br /> los dos países, establecidos en los Tratados vigentes.<br /> Parágrafo 1° - Las instalaciones y obras realizadas en cumplimiento<br /> del presente Tratado no conferirán, a ninguna de las Altas Partes<br /> Contratantes, derecho de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte<br /> del territorio de la otra.<br /> Parágrafo 2 - Las autoridades declaradas respectivamente competentes<br /> por las Altas Partes Contratantes establecerán, cuando fuere el caso y por<br /> el procedimiento que juzgaren adecuado, la señalización conveniente, en las<br /> obras a ser construidas, para los efectos prácticos del ejercicio de<br /> jurisdicción y control.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Los recursos necesarios para la integración del capital de la ITAIPÚ<br /> serán aportados, a la ANDE y a la ELETROBRÁS, respectivamente, por el<br /> Tesoro paraguayo y por el Tesoro brasileño o por los organismos<br /> financiadores que los Gobiernos indiquen.<br /> Parágrafo Único - Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá,<br /> con el consentimiento de la otra, adelantarle los recursos para la<br /> integración del capital, en las condiciones establecidas de común acuerdo.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Los recursos complementarios a los mencionados en el artículo VIII,<br /> necesarios para los estudios, construcción y operación de la central<br /> eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, serán aportados por<br /> las Altas Partes Contratantes u obtenidos por la ITAIPÚ mediante<br /> operaciones de crédito.<br /> ARTÍCULO X<br /> Las Altas Partes Contratantes, conjunta o separadamente, directa o<br /> indirectamente, en la forma que acordaren, darán a la ITAIPÚ, a solicitud<br /> de ésta, garantía para las operaciones de crédito que realizare.<br /> Asegurarán, de la misma forma, la conversión de cambio necesaria para el<br /> pago de las obligaciones asumidas por la ITAIPÚ.<br /> ARTÍCULO XI<br /> En la medida de lo posible y en condiciones comparables, la mano de<br /> obra, especializada o no, los equipos y materiales, disponibles en los dos<br /> países, serán utilizados en forma equitativa.<br /> Parágrafo 1° - Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las<br /> medidas necesarias para que sus nacionales puedan emplearse,<br /> indistintamente, en trabajos efectuados en el territorio de una o de otra,<br /> relacionados con el objeto del presente Tratado.<br /> Parágrafo 2 - Lo dispuesto en este Artículo no se aplicará a las<br /> condiciones acordadas con organismos financiadores, en lo que se refiera a<br /> la contratación de personal especializado o a la adquisición de equipos o<br /> materiales. Tampoco se aplicará lo dispuesto en este Artículo si<br /> necesidades tecnológicas así lo exigieran.<br /> ARTÍCULO XII<br /> Las Altas Partes Contratantes adoptarán, en lo que respecta a la<br /> tributación, las siguientes normas:<br /> a) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de<br /> cualquier naturaleza, a la ITAIPÚ y a los servicios de electricidad<br /> por ella prestados;<br /> b) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de<br /> cualquier naturaleza, sobre los materiales y equipos que la ITAIPÚ<br /> adquiera en cualquiera de los dos países o importe de un tercer<br /> país, para utilizarlos en los trabajos de construcción de la<br /> central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias, o para<br /> incorporarlos en la central eléctrica, sus accesorios y obras<br /> complementarias. De la misma forma, no aplicarán impuestos, tasas y<br /> préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, que incidan sobre<br /> las operaciones relativas a esos materiales y equipos, en las<br /> cuales la ITAIPÚ sea parte;<br /> c) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de<br /> cualquier naturaleza, sobre los lucros de la ITAIPÚ y sobre los<br /> pagos y remesas efectuados por ella a cualquier persona física o<br /> jurídica, siempre que los pagos de tales impuestos, tasas y<br /> préstamos compulsorios sean de responsabilidad legal de la ITAIPÚ;<br /> d) no opondrán ninguna restricción y no aplicarán ninguna imposición<br /> fiscal al movimiento de fondos de la ITAIPÚ que resultare de la<br /> ejecución del presente Tratado;<br /> e) no aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o al<br /> depósito de los materiales y equipos aludidos en el ítem b) de este<br /> Artículo;<br /> f) serán admitidos en los territorios de los dos países los materiales<br /> y equipos aludidos en el ítem b) de este Artículo.<br /> ARTÍCULO XIII<br /> La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se<br /> refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países,<br /> siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la<br /> forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada<br /> por el otro país para su propio consumo.<br /> Parágrafo Único- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a<br /> adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de<br /> la potencia instalada.<br /> ARTÍCULO XIV<br /> La adquisición de los servicios de electricidad de la ITAIPÚ será<br /> realizada por la ANDE y por la ELETROBRÁS, las cuales también podrán<br /> hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas<br /> que indiquen.<br /> ARTÍCULO XV<br /> El Anexo C contiene las bases financieras y las de prestación de los<br /> servicios de electricidad de la ITAIPÚ.<br /> Parágrafo 1° - La ITAIPÚ pagará a las Altas Partes Contratantes, en<br /> montos iguales, royalties en razón de la utilización del potencial<br /> hidráulico.<br /> Parágrafo 2° - La ITAIPÚ incluirá, en su costo de servicio, el monto<br /> necesario para el pago de utilidades.<br /> Parágrafo 3° - La ITAIPÚ incluirá, además, en su costo de servicio, el<br /> monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que ceda energía<br /> a la otra.<br /> Parágrafo 4 - El valor real de la cantidad de dólares de los Estados<br /> Unidos de América, destinada al pago de los royalties, de las utilidades y<br /> de la compensación, establecida en el Anexo C, será mantenido constante,<br /> para lo cual dicha cantidad acompañará las fluctuaciones del dólar de los<br /> Estados Unidos de América, respecto a su patrón de peso y título, en oro,<br /> vigente en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación del<br /> presente Tratado.<br /> Parágrafo 5 - Este valor con relación al peso y título en oro del<br /> dólar de los Estados Unidos de América podrá ser substituido, en el caso<br /> que dicha moneda dejare de tener referida su paridad oficial respecto al<br /> oro.<br /> ARTÍCULO XVI<br /> Las Altas Partes Contratantes manifiestan su empeño en establecer<br /> todas las condiciones para que la entrada en servicio de la primera unidad<br /> generadora ocurra dentro del plazo de ocho años después de la ratificación<br /> del presente Tratado.<br /> ARTÍCULO XVII<br /> Las Altas Partes Contratantes se obligan a declarar de utilidad<br /> pública las áreas necesarias para la instalación del aprovechamiento<br /> hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación, así como a practicar, en<br /> las áreas de sus respectivas soberanías, todos los actos administrativos o<br /> judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir<br /> servidumbre sobre los mismos.<br /> Parágrafo 1° - La delimitación de tales áreas estará a cargo de la<br /> ITAIPÚ, "ad referéndum" de las Altas Partes Contratantes.<br /> Parágrafo 2° - Será de la responsabilidad de la ITAIPÚ el pago de las<br /> expropiaciones de las áreas delimitadas.<br /> Parágrafo 3° - En las áreas delimitadas será libre el tránsito de<br /> personas que estén prestando servicios a la ITAIPÚ, así como el de bienes<br /> destinados a la misma o a personas físicas o jurídicas contratadas por<br /> ella.<br /> ARTÍCULO XVIII<br /> Las Altas Partes Contratantes, a través de protocolos adicionales o de<br /> actos unilaterales, adoptarán todas las medidas necesarias para el<br /> cumplimiento del presente Tratado, especialmente aquellas que tengan<br /> relación con aspectos:<br /> a) diplomáticos y consulares;<br /> b) administrativos y financieros;<br /> c) de trabajo y seguridad social;<br /> d) fiscales y aduaneros;<br /> e) de tránsito a través de la frontera internacional;<br /> f) urbanos y de vivienda;<br /> g) de policía y de seguridad;<br /> h) de control del acceso a las áreas que se delimiten de conformidad<br /> con el Artículo XVII.<br /> ARTÍCULO XIX<br /> La jurisdicción competente para la ITAIPÚ, con relación a las personas<br /> físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay o en el Brasil,<br /> será, respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A tal efecto, cada<br /> Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación, teniendo en cuenta<br /> las disposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.<br /> Parágrafo Único - Tratándose de personas físicas o jurídicas,<br /> domiciliadas o con sede fuera del Paraguay o del Brasil, la ITAIPÚ acordará<br /> las cláusulas que regirán las relaciones contractuales de obras y<br /> suministros.<br /> ARTÍCULO XX<br /> Las Altas Partes Contratantes adoptarán, por medio de un protocolo<br /> adicional que será suscrito dentro de los noventa días contados a partir de<br /> la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación del presente<br /> Tratado, las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo y<br /> seguridad social de los trabajadores contratados por la ITAIPÚ.<br /> ARTÍCULO XXI<br /> La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores,<br /> Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPÚ,<br /> por actos lesivos para los intereses de ésta, será investigada y juzgada de<br /> conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.<br /> Parágrafo Único - Para los empleados de tercera nacionalidad se<br /> procederá de conformidad con la legislación nacional paraguaya o brasileña,<br /> según tengan la sede de sus funciones en el Paraguay o en el Brasil.<br /> ARTÍCULO XXII<br /> En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del<br /> presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán<br /> por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la<br /> construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus<br /> obras e instalaciones auxiliares.<br /> ARTÍCULO XXIII<br /> La Comisión Mixta Técnica Paraguayo - Brasileña, creada el 12 de<br /> febrero de 1967 con la finalidad de realizar los estudios aludidos en el<br /> preámbulo del presente Tratado, se mantendrá constituida hasta entregar a<br /> las Altas Partes Contratantes el informe final de la misión que le fue<br /> confiada.<br /> ARTÍCULO XXIV<br /> El presente Tratado será ratificado y los respectivos instrumentos<br /> serán canjeados, en la brevedad posible, en la ciudad de Asunción.<br /> ARTÍCULO XXV<br /> El presente Tratado entrará a regir en la fecha del canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación y estará en vigencia hasta que las Altas<br /> Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que<br /> estimen conveniente.<br /> EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el<br /> presente Tratado, en dos ejemplares, en español y en portugués, ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y seis días del mes de<br /> abril del año de mil novecientos setenta y tres.<br /> Fdo.: Raúl Sapena Pastor Fdo.: Mario Gibson Barboza<br /> ANEXO A<br /> ESTATUTO DE LA ITAIPÚ<br /> CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO<br /> ARTÍCULO 1º<br /> La ITAIPÚ es una Entidad Binacional creada por el Artículo III del<br /> Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de 1973, y<br /> tiene como partes:<br /> a) La Administración Nacional de Electricidad-ANDE, entidad autárquica<br /> paraguaya;<br /> b) Las Centrales Eléctricas Brasileñas S.A.-ELETROBRÁS, sociedad<br /> anónima de economía mixta brasileña.<br /> ARTÍCULO 2º<br /> El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los<br /> recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos<br /> países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas<br /> hasta la boca del Río Yguazú.<br /> ARTÍCULO 3º<br /> La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 26<br /> de abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás anexos.<br /> ARTÍCULO 4º<br /> La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus<br /> Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también<br /> responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las<br /> obras que tienen como objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas,<br /> pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones.<br /> ARTÍCULO 5º<br /> La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.<br /> CAPÍTULO II<br /> CAPITAL<br /> ARTÍCULO 6º<br /> El capital de la ITAIPÚ será equivalente a US$ 100.000.000,00 (cien<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la<br /> ANDE y la ELETROBRÁS, por partes iguales e intransferibles.<br /> Parágrafo Único - El capital se mantendrá con valor constante de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.<br /> CAPÍTULO III<br /> ADMINISTRACIÓN<br /> ARTÍCULO 7º<br /> Son órganos de administración de la ITAIPÚ el Consejo de<br /> Administración y el Directorio Ejecutivo.<br /> ARTÍCULO 8º<br /> El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros<br /> nombrados:<br /> a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será propuesto<br /> por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ANDE;<br /> b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será propuesto<br /> por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la<br /> ELETROBRÁS.<br /> Parágrafo 1º - El Director General Paraguayo y el Director General<br /> Brasileño, previstos en el Artículo 12º, también integrarán el Consejo, con<br /> voz pero sin voto.<br /> Parágrafo 2º - Las reuniones del Consejo serán presididas,<br /> alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y,<br /> rotativamente, por todos los miembros del Consejo.<br /> Parágrafo 3º - El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo y<br /> otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la de<br /> certificar los documentos de la ITAIPÚ en español y en portugués,<br /> respectivamente.<br /> ARTÍCULO 9º<br /> Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y<br /> sus Anexos, y decidir sobre:<br /> a) las directivas fundamentales de administración de la ITAIPÚ;<br /> b) el Reglamento Interno;<br /> c) el plan de organización de los servicios básicos;<br /> d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPÚ, con<br /> previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS;<br /> e) los revalúos de activo y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de<br /> la ELETROBRÁS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4º<br /> del Artículo XV del Tratado;<br /> f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;<br /> g) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a obligaciones y<br /> préstamos;<br /> h) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones,<br /> presentadas por el Directorio Ejecutivo.<br /> Parágrafo 1º - El Consejo de Administración examinará la Memoria<br /> Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados,<br /> elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a<br /> la ANDE y a la ELETROBRÁS, conforme lo dispuesto en el Artículo 24º de este<br /> Estatuto.<br /> Parágrafo 2º - El Consejo de Administración tomará conocimiento del<br /> curso de los asuntos de la ITAIPÚ por medio de las exposiciones que serán<br /> hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o por el Director<br /> General Brasileño o de otras que el Consejo solicite por su intermedio.<br /> ARTÍCULO 10º<br /> El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos<br /> meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de los<br /> Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director General<br /> Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.<br /> Parágrafo Único - El Consejo de Administración sólo podrá decidir<br /> validamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada país y<br /> con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.<br /> ARTÍCULO 11º<br /> Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años,<br /> pudiendo ser reelegidos.<br /> Parágrafo 1º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir<br /> los Consejeros que hubieren nombrado.<br /> Parágrafo 2º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de<br /> Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá el<br /> mandato por el plazo restante.<br /> ARTÍCULO 12º<br /> El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros nacionales de ambos<br /> países, en igual número y con la misma capacidad e igual jerarquía, se<br /> compondrá del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño,<br /> de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero<br /> y de Coordinación y de los Directores: Técnico, Jurídico, Administrativo,<br /> Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto.<br /> Parágrafo 1º - A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño<br /> corresponderá un Director de la otra nacionalidad.<br /> Parágrafo 2º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán nombrados<br /> por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRÁS,<br /> según corresponda.<br /> Parágrafo 3º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercerán sus<br /> funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.<br /> Parágrafo 4º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a<br /> los Miembros del Directorio Ejecutivo que hubiesen nombrado.<br /> Parágrafo 5º - En caso de ausencia o impedimento temporal de un<br /> Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, conforme el<br /> caso, designará al substituto entre los demás Miembros, que tendrá también<br /> derecho al voto del Miembro substituido.<br /> Parágrafo 6º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Miembro<br /> del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, conforme el caso,<br /> indicará al substituto que, una vez nombrado, ejercerá el mandato por el<br /> plazo restante.<br /> ARTÍCULO 13º<br /> Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:<br /> a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del<br /> Consejo de Administración;<br /> b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;<br /> c) practicar los actos de administración necesarios para la conducción de<br /> los asuntos de la entidad;<br /> d) proponer al Consejo de Administración las directivas fundamentales de<br /> administración;<br /> e) proponer al Consejo de Administración las normas de administración del<br /> personal;<br /> f) elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, la<br /> propuesta de presupuesto para el siguiente ejercicio y sus eventuales<br /> revisiones;<br /> g) elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria Anual, el<br /> Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del<br /> ejercicio anterior;<br /> h) poner en ejecución las normas y las bases para la prestación de los<br /> servicios de electricidad;<br /> i) crear e instalar los escritorios técnicos y/o administrativos que<br /> juzgare necesarios y donde fuesen convenientes;<br /> j) aprobar el plan global de clasificación de cargos, de dotación y de<br /> salarios y beneficios de los empleados.<br /> ARTÍCULO 14º<br /> El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos<br /> veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por uno de los<br /> Directores Generales.<br /> Parágrafo 1º - Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán<br /> adoptadas por mayoría de votos.<br /> Parágrafo 2º - El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que<br /> juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.<br /> ARTÍCULO 15º<br /> La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados<br /> con la firma conjunta de los dos Directores Generales.<br /> ARTÍCULO 16º<br /> Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio<br /> Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRÁS, de común acuerdo.<br /> ARTÍCULO 17º<br /> Los dos Directores Generales serán responsables, solidariamente, por<br /> la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPÚ y<br /> la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles practicar todos<br /> los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la<br /> entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al<br /> Directorio Ejecutivo. Les caben, además, los actos de admisión y<br /> terminación de funciones del personal en sus respectivos países.<br /> ARTÍCULO 18º<br /> El Director Técnico Ejecutivo es el responsable de la conducción del<br /> proyecto, construcción de las obras y operación de las instalaciones.<br /> ARTÍCULO 19º<br /> El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable de la conducción de<br /> los asuntos jurídicos de la Entidad.<br /> ARTÍCULO 20º<br /> El Director Administrativo Ejecutivo es el responsable de la<br /> administración del personal y de la dirección de los servicios generales.<br /> ARTÍCULO 21º<br /> El Director Financiero Ejecutivo es el responsable de la ejecución de<br /> la política económica-financiera, de abastecimientos y de compras.<br /> ARTÍCULO 22º<br /> El Director de Coordinación Ejecutivo es el responsable de los<br /> servicios relacionados con la preservación de las condiciones ambientales<br /> en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y obras portuarias y<br /> de navegación, la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura, de<br /> las vías de acceso, de las villas residenciales y otros servicios y obras<br /> que le fueren atribuidos por el Directorio Ejecutivo fuera del área de las<br /> instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica.<br /> ARTÍCULO 23º<br /> Los Directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas que, de<br /> común acuerdo, les fueren delegadas por los Directores Ejecutivos de las<br /> respectivas áreas, con miras a la perfecta consecución de los objetivos de<br /> la Entidad Binacional.<br /> Parágrafo Único - Los Directores se mantendrán informados de los<br /> asuntos de las respectivas Direcciones e informarán la marcha de aquellos<br /> que les fueren confiados.<br /> CAPÍTULO IV<br /> EJERCICIO FINANCIERO<br /> ARTÍCULO 24<br /> El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año.<br /> Parágrafo 1º - La ITAIPÚ presentará, hasta el 30 de abril de cada año,<br /> para decisión de la ANDE y de la ELETROBRÁS, la Memoria Anual, el Balance<br /> General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio<br /> anterior.<br /> Parágrafo 2º - La ITAIPÚ adoptará la moneda de los Estados Unidos de<br /> América como referencia para la contabilización de sus operaciones.<br /> Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante entendimiento<br /> entre los dos Gobiernos.<br /> CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTÍCULO 25<br /> Serán incorporados por la ITAIPÚ, como integración de capital por<br /> parte de la ANDE y de la ELETROBRÁS, los gastos realizados por las<br /> referidas empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad, en<br /> los siguientes trabajos:<br /> a) estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado el 10 de<br /> abril de 1970;<br /> b) Obras preliminares y servicios relacionados con la construcción del<br /> aprovechamiento hidroeléctrico.<br /> ARTÍCULO 26<br /> Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo y demás empleados no<br /> podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta en<br /> empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y<br /> servicios utilizados por la ITAIPÚ.<br /> ARTÍCULO 27<br /> Podrán prestar servicios a la ITAIPÚ los funcionarios públicos,<br /> empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta,<br /> paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los<br /> beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las<br /> respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTÍCULO 28<br /> El Reglamento Interno de la ITAIPÚ, mencionado en el Artículo 9º, será<br /> propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de<br /> Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos: el<br /> régimen contable y financiero, el régimen para la obtención de ofertas,<br /> adjudicación y contratación de servicios y obras, la adquisición de bienes,<br /> normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de<br /> Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.<br /> ARTÍCULO 29<br /> Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser<br /> resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos<br /> Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS."<br /> ANEXO B<br /> DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE<br /> ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE LAS OBRAS AUXILIARES<br /> I - OBJETO<br /> El objeto del presente Anexo es describir e identificar, en sus partes<br /> principales, el Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Paraná,<br /> en el sitio llamado ITAIPÚ, en adelante denominado el Proyecto.<br /> Este Anexo fue redactado en base al "Informe Preliminar" sometido por<br /> la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña a los Gobiernos del Paraguay<br /> y del Brasil en fecha 12 de enero de 1973.<br /> Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones<br /> o adiciones, inclusive en sus cotas y medidas, por exigencias técnicas que<br /> se verifiquen durante su ejecución. Además, si por exigencias de la misma<br /> naturaleza se demostrare la necesidad de una reducción substancial de la<br /> cota del coronamiento de la presa, será considerada la conveniencia de la<br /> ejecución adicional de otro aprovechamiento hidroeléctrico aguas arriba,<br /> conforme a lo previsto en el "Informe Preliminar" antes citado.<br /> II - DESCRIPCIÓN GENERAL<br /> 1. Localización.- El Proyecto estará situado sobre el Río Paraná,<br /> aproximadamente 14 Km. aguas arriba del puente internacional que une Ciudad<br /> del Este, en el Paraguay, con Foz de Yguazú, en el Brasil.<br /> 2. Disposición General.- El Proyecto estará constituido por una presa<br /> principal de gravedad, en concreto, a través del Río Paraná, con una casa<br /> de máquinas al pie de la misma, y por presas laterales de enrocado y diques<br /> de tierra en cada margen del río. La presa lateral en la margen derecha<br /> incluye la estructura del vertedero con las respectivas compuertas. Las<br /> obras del Proyecto tendrán la orientación general este-oeste, a lo largo de<br /> un eje en línea quebrada, con un desarrollo total de 8,5 Km. El nivel de<br /> agua máximo normal en el embalse fue establecido alrededor de la cota 220<br /> m. sobre el nivel del mar. Este embalse inundará un área de aproximadamente<br /> 1.400 Km2. (600 Km2. en el Paraguay y 800 Km2. en el Brasil), y se<br /> extenderá, aguas arriba, alrededor de 200 Km. hasta e inclusive el Salto<br /> del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas.<br /> III - COMPONENTES PRINCIPALES DEL<br /> PROYECTO<br /> Comenzando por la margen derecha, el Proyecto incluye las siguientes<br /> partes componentes principales sucesivas:<br /> 1. Dique lateral derecho.- Un dique de tierra con coronamiento en la<br /> cota 225 m., una longitud de 700 m. y un volumen de 103.000 m3.<br /> 2. Vertedero.- Un vertedero en concreto, dotado de 14 compuertas, con<br /> longitud de 380 m., capaz de verter hasta 58.000 m3/seg., con canal de<br /> acceso excavado aguas arriba del vertedero. Un canal revestido de concreto<br /> conducirá la descarga del vertedero al Río Paraná, cerca de 1.500 m. aguas<br /> abajo de la presa principal.<br /> 3. Presa lateral derecha.- Una presa de enrocado con coronamiento en<br /> la cota 225 m., una longitud de 800 m., y un volumen de 3.514.000 m3., que<br /> une el vertedero a la presa principal.<br /> 4. Presa principal y obras de toma.- La presa principal será una<br /> estructura de gravedad, en concreto macizo, con coronamiento en la cota 224<br /> m., una longitud de 1.400 m. y un volumen de 6.800.000 m3., a construirse a<br /> través del Río Paraná y del canal, en la margen izquierda, que será<br /> excavado para el desvío provisional del río. La presa tendrá 14 aberturas<br /> para obras de toma, provistas de compuertas. Cada una de esas obras de toma<br /> dará acceso a una turbina, en la casa de máquinas, por medio de una tubería<br /> de presión.<br /> 5. Casa de máquinas.- La casa de máquinas estará ubicada al pie de la<br /> presa principal, con una longitud de 900 m. y contendrá 14 unidades<br /> generadoras de 765 megawatts cada una. Cuatro de éstas unidades estarán<br /> ubicadas en la parte de la presa y obra de toma a ser construidas a través<br /> del canal de desvío. La plataforma superior de la casa de máquinas estará<br /> en la cota 139 m. y sobre la misma serán ubicadas las instalaciones<br /> transformadoras para elevar la tensión de generación.<br /> 6. Presa en la margen izquierda.- Una presa de gravedad en concreto,<br /> de una longitud de 250 m. y un volumen de 1.100.000 m3., que tendrá<br /> aberturas bloqueadas y conexiones para la construcción de una obra de toma<br /> destinada a la expansión eventual de la central.<br /> 7. Presa lateral izquierda.- Una presa de enrocado con coronamiento en<br /> la cota 225 m., de una longitud de 2.000 m. y de un volumen de 13.145.000<br /> m3.<br /> 8. Dique lateral izquierdo.- Un dique de tierra con coronamiento en la<br /> cota 225 m., de una longitud de 3.000 m. y de un volumen de 3.115.000 m3.<br /> 9. Dique complementario de Hernandarias.- Un dique menor, de tierra, a<br /> ser ubicado en la margen derecha, a una distancia de aproximadamente 4,5<br /> Km. al oeste de la presa principal, en las proximidades de la ciudad de<br /> Hernandarias. Ese dique estará destinado a cerrar una depresión donde<br /> podría ocurrir un derrame del embalse al nivel máximo de crecida.<br /> 10. Subestaciones seccionadoras.- Dos subestaciones seccionadoras, a<br /> ser ubicadas una en cada margen, aproximadamente a 600 m. aguas abajo de la<br /> casa de máquinas.<br /> 11. Obras para la navegación.- El Proyecto incluirá las obras que<br /> fueren necesarias para atender los requisitos del tráfico de navegación<br /> fluvial, tales como: terminales y conexiones terrestres, esclusas, canales,<br /> elevadores, y sus similares.<br /> ANEXO C<br /> BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE LA<br /> ITAIPÚ<br /> I - DEFINICIONES<br /> Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:<br /> I.1. Entidades: la ANDE, la ELETROBRÁS, o las empresas o entidades<br /> paraguayas o brasileñas por ellas indicadas, conforme al Artículo XIV<br /> del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de abril de<br /> 1973.<br /> I.2. Potencia instalada: la suma de las potencias nominales de placa,<br /> expresadas en kilowatts, de los alternadores instalados en la central<br /> eléctrica.<br /> I.3. Potencia contratada: la potencia en kilowatts que la ITAIPÚ pondrá,<br /> con carácter permanente, a disposición de la entidad compradora,<br /> durante los períodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos<br /> contratos de compra-venta de los servicios de electricidad.<br /> I.4. Cargas financieras: todos los intereses, tasas y comisiones<br /> pertinentes a los préstamos contratados.<br /> I.5. Gastos de explotación: todos los gastos imputables a la prestación de<br /> los servicios de electricidad, incluidos los gastos directos de<br /> operación y de mantenimiento, inclusive las reposiciones causadas por<br /> el desgaste normal, gastos de administración y generales, además de<br /> los seguros contra los riesgos de los bienes e instalaciones de la<br /> ITAIPÚ.<br /> I.6. Lapso de operación y facturación: el mes calendario.<br /> I.7. Cuenta de explotación: el balance anual entre el ingreso y el costo<br /> de servicio.<br /> II - CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO<br /> II.1. La división en partes iguales de la energía, establecida en el<br /> Artículo XIII del Tratado, será efectuada por medio de la división de<br /> la potencia instalada en la central eléctrica.<br /> II.2. Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de<br /> la potencia instalada, contratará con la ITAIPÚ, por períodos de<br /> veinte años, fracciones de la potencia instalada en la central<br /> eléctrica, en función de un cronograma de utilización que abarcará ese<br /> lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada.<br /> II.3. Cada una de las entidades entregará a la ITAIPÚ el cronograma<br /> mencionado más arriba, dos años antes de la fecha prevista para la<br /> entrada en operación comercial de la primera unidad generadora de la<br /> central eléctrica y dos años antes del término del primero y de los<br /> subsiguientes contratos de veinte años.<br /> II.4. Cada entidad tiene el derecho de utilizar la energía que puede ser<br /> producida por la potencia por ella contratada hasta el límite que será<br /> establecido, para cada lapso de operación, por la ITAIPÚ. Queda<br /> entendido que cada entidad podrá utilizar dicha potencia por ella<br /> contratada, durante el tiempo que le conviniere, dentro de cada lapso<br /> de operación, desde que la energía por ella utilizada, en todo ese<br /> lapso, no exceda el límite arriba mencionado.<br /> II.5. Cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada<br /> o parte de la energía correspondiente a la misma, dentro del límite<br /> fijado, podrá autorizar a la ITAIPÚ a ceder a las otras entidades la<br /> parte que así se vuelve disponible, tanto de potencia como de energía,<br /> en el lapso mencionado en el II-4., en las condiciones establecidas en<br /> el IV.3.<br /> II.6. La energía producida por la ITAIPÚ será entregada a las entidades en<br /> el sistema de barras de la central eléctrica, en las condiciones<br /> establecidas en los contratos de compra-venta.<br /> III - COSTO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD<br /> El costo del servicio de electricidad estará compuesto de las<br /> siguientes partes anuales:<br /> III.1. El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen<br /> la ITAIPÚ, de utilidades del doce por ciento anual sobre su<br /> participación en el capital integrado, de acuerdo con el Parágrafo 1<br /> del Artículo III del Tratado y con el Artículo 6 del Estatuto (Anexo<br /> A).<br /> III.2. El monto necesario para el pago de las cargas financieras de<br /> los préstamos recibidos.<br /> III.3. El monto necesario para el pago de la amortización de los<br /> préstamos recibidos.<br /> III.4. El monto necesario para el pago de los "royalties" a las Altas<br /> Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos<br /> cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora<br /> generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser<br /> inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte<br /> Contratante. El pago de los "royalties" se realizará mensualmente, en<br /> la moneda disponible por la ITAIPÚ.<br /> III.5. El monto necesario al pago, a la ANDE y a la ELETROBRÁS, en<br /> partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de<br /> administración y supervisión relacionadas con la ITAIPÚ, calculadas en<br /> el equivalente de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América<br /> por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica.<br /> III.6. El monto necesario para cubrir los gastos de explotación.<br /> III.7. El monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de<br /> explotación del ejercicio anterior.<br /> III.8. El monto necesario para la compensación a una de las Altas<br /> Partes Contratantes, equivalente a trescientos dólares de los Estados<br /> Unidos de América, por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte<br /> Contratante. Esta compensación se efectuará mensualmente en la moneda<br /> disponible por la ITAIPÚ.<br /> IV - INGRESOS<br /> IV.1. El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los<br /> servicios de electricidad deberá ser igual, cada año, al costo del<br /> servicio establecido en este Anexo.<br /> IV.2. Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias<br /> contratadas por las entidades abastecidas.<br /> IV.3. Cuando se verificare la hipótesis prevista en el II.5 anterior, la<br /> facturación a las entidades contratantes será hecha en función de la<br /> potencia efectivamente utilizada.<br /> IV.4. Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el II.5, y<br /> teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo XIII del Tratado y en<br /> el IV.2 arriba, la responsabilidad de la entidad que contrató la<br /> compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia<br /> contratada.<br /> V - OTRAS DISPOSICIONES<br /> V.1. El Consejo de Administración, previo parecer de la ANDE y de la<br /> ELETROBRÁS, reglamentará las normas del presente Anexo, teniendo como<br /> objeto la mayor eficiencia de la ITAIPÚ.<br /> V.2. El valor de las utilidades, de los "royalties", del resarcimiento de<br /> las cargas y de la compensación mencionados, respectivamente, en el<br /> III.1, el III.4, el III.5, y el III.8 anteriores, se mantendrá<br /> constante de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo<br /> XV del Tratado.<br /> VI - REVISIÓN<br /> Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de<br /> transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del<br /> Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de<br /> amortización de las deudas contraídas por la ITAIPÚ para la construcción<br /> del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las<br /> entidades de ambos países.<br /> Asunción, 26 de abril de 1973<br /> N.R. 3<br /> Señor Ministro:<br /> Tenfo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar<br /> recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en españoñ es el<br /> siguiente:<br /> "Señor Ministro, Tengo a honra llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que el Gobierno Brasileño, a través de uno de sus organismos financieros,<br /> abrirá un crédito, a favor de la Administración Nacional de Electricidad<br /> -ANDE, del paraguay, por valor equivalente a cincuenta millones de dólares<br /> (U$S: 50.000.000,00). Tal crédito está destinado a la integración del<br /> capital de la ITAIPU, previsto en el Artículo 6° del Anexo A al Tratado<br /> celebrado en esta fecha estre la República Federativa del Brasil y la<br /> República del Paraguay.<br /> 2. Como garantía de este préstamo, la ANDE reservará la parte necesaria de<br /> las utilidades a que venfa a tener derecho de conformidad con la Parte III<br /> del Anexo C, al Tratado.<br /> 3. El Plan de desembolso del préstamo se ajustará al esquema de integración<br /> del capital a ser aprobado por el Consejo de Administración de la ITIPU.<br /> 4. La tasa de interés del préstamo será de seis por ciento anual.<br /> 5. Los intereses debidos serán capitalizados anualmente e incorporados al<br /> valor del principal hasta cumplirse los ocho años después del desembolso<br /> inicial. Este plazo, sin embargo, no terminará antes del pago, por la<br /> ITAIPU, de la primera utilidad anual, establecida en la parte III del<br /> citado Anexo C.<br /> 6.El periodo de amortización se extenderá por cincuenta años después de<br /> terminado el plazo mencionado en el parágrafo anterior.<br /> 7. El préstamo será pagado por la ANDE en cuotas anuales iguales,<br /> incluyendo amortización del principal e intereses, durante su plazo de<br /> amortización.<br /> 8. Las anualidades serán abonadas en moneda nacional de Brasil.<br /> 9. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede,<br /> esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente,<br /> constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta consideración. Fdo. Mario Gibson Barbosa".<br /> En respuesta, me es grato trasnmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente<br /> transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen u<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> Asunción, 26 de abrilde 1973<br /> N.R. 4.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar<br /> recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en español es el<br /> siguiente:<br /> Señor Ministro, con referencia al artículo X del Tratado celebrado en<br /> esta fecha entre la República Federativa del Brasil y la República del<br /> Paraguay, tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que<br /> el Gobierno brasileño dará garantía, en los términos abajo relacionados, a<br /> los créditos que sean contratados por la ITAIPU, destinados al pago de<br /> bienes y servicios necesarios para la construcción de la hidroeléctrica a<br /> cargo de la citada entidad.<br /> 2. Para los fines de la concesión de la garantía arriba referida, la ITAIPU<br /> someterá previamente al Gobierno brasileño, con el conocimiento del<br /> Gobierno del Paraguay, los borradores de los contratos de financiamiento<br /> relativos a las operaciones de crédito en cuestión, así como, cuando sean<br /> solicitados, los contratos celebrados que tengan como objetivo la<br /> utilización de los recursos de tales financiamientos.<br /> 3. Los recursos en monedas de terceros países, resultantes de operaciones<br /> financieras, deberán ser negociados en el mercado brasileño de cambio.<br /> 4. Aprobado el contrato, el Gobierno brasileño concederá, en el transcurso<br /> del periodo de construcción de la hidroeléctrica de la ITAIPU, garantía de<br /> convertibilidad y de transferibilidad, a través del mercado brasileño de<br /> cambio, a los pagos de amortizaciones y accesorios, en monedas de terceros<br /> países, previstos en los contratos y observando las leyes, normas y<br /> disposiciones reglamentarias que, teniendo en cuenta el Tratado, se<br /> apliquen a préstamos y créditos garantizados por el Gobierno brasileño.<br /> 5. Durante el periodo de operación de la referida hidroeléctrica, la<br /> garantía del gobierno brasileño para la convertibilidad y transferibilidad<br /> de los compromisos en moneda extranjera será concedida en proporción igual<br /> a la que se verifique entre la potenca instalada en la central eléctrica,<br /> según lo previsto en la parte IV del Anexo C.<br /> 6. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede,<br /> esta Nota y de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, constituirán<br /> un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta consideración. Fdo. Mario Gibson Barbosa".<br /> En respuesta, me es grato trasnmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente<br /> transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen u<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> N.R. 5.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar<br /> recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en español es el<br /> siguiente:<br /> "Señor Ministro,<br /> "Con referencia a lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo XIII del<br /> Tratado celebrado en esta fecha entre la República Federativa del Brasil y<br /> la República del Paraguay, tengo a honra de llevar a conocimiento de<br /> Vuestra Excelencia que el Gobierno brasileño, por intermedio de la Centrais<br /> Eléctricas Brasileiras S.A. ELECTROBRAS., o de las entidades por ésta<br /> indicadas, se compromete a celebrar contratos con la ITAIPU, en las<br /> condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos. De manera que<br /> el total de la potencia contratada sea igual al total de la potencia<br /> instalada.<br /> 2. La ANDE o las empresas o entidades por ella indicadas, en el primer<br /> contrato que, poe un periodo de veinte años, celebren con menos en la<br /> potencia contratada a ser establecida en el cronograma de utilización.<br /> Esta tolerancia será reducida al 10% en más y en menos en el segundo<br /> contrato de veinte años. No obstante, si la faja de tolerancia resultante<br /> de la aplicación de los porcentajes citados arriba llegare a ser menor que<br /> 100.000 Kilowatts, dichos porcentajes serán aumentados hasta que la<br /> tolerancia alcance un valor de 100.000 Kilowatts.<br /> 3. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede,<br /> esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente,<br /> constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta consideración. Fdo. Mario Gibson Barboza".<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente<br /> transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen u<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> Asunción, 26 de abril de 1973<br /> N.R. 6<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia a los Artículos XVII, Parágrafo 1° y XXII del Tratado<br /> celebrado en esta fecha entre la República del Paraguay y la República<br /> Federativa del Brasil, tengo a honrade llevar a conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil designe<br /> para el mismo efecto, encamine los asuntos concernientes a los Artículos<br /> arriba mencionados.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y<br /> misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> Asunción, 26 de abril de 1973<br /> N.R. 7<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al Artículo 12, Parágrafo 1°, 2° y 3° del Anexo A al<br /> Tratado celebrado en esta fecha entre la República del Paraguay y la<br /> República Federativa del Brasil, tengo a honra de llevar al conocimiento de<br /> Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno<br /> del Brasil en lo siguiente:<br /> a) Los Directores Jurídico, Administrativo y de coordinación del<br /> Directorio Ejecutivo de la ITAIPU serán nombrados por el Gobierno<br /> de Paraguay;<br /> b) Los Directores General, Técnica y Financiero serán nombrados por el<br /> Gobierno del Brasil;<br /> c) Los Directores Adjuntos, previstos en el Parágrafo 1° del citado<br /> Artículo 12, serán nombrados de tal manera que a cada Director<br /> corresponda un Director Adjunto, de nacionalidad diferente a la del<br /> titular;<br /> d) Este acuerdo sobre nombramientos de los Directores y de los<br /> Directores Adjuntos tendrá efecto durante los dos primeros periodos<br /> de cinco años;<br /> e) A partir del tercer periodo, los Directores y Directores Adjuntos<br /> serán nombrados de acuerdo con lo que convinieren los dos<br /> Gobiernos.<br /> 2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y<br /> misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> Asunción, 26 de abril de 1973<br /> N.R. 8<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al item 11 del Anexo B el Tratado celebrado en esta<br /> fecha entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil,<br /> tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que, en<br /> materia de navegación, el entendimiento del Gobierno del Paraguay es lo<br /> siguiente:<br /> a) El proyecto incluirá las obras que fueren necesarias para atender a<br /> los requerimientos del tráfico de navagación fluvial, tales como<br /> terminales y conexiones terrestres, esclusas, canales, elevadores,<br /> y sus similares. Los recursos para ese fin serán asignados en forma<br /> a ser establecida por las Altas Partes Contratantes en el momento<br /> oportuno;<br /> b) Durante la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico ña<br /> ITAIPU asegurará, a través de instalaciones terminales aguas debajo<br /> de la obra, el transporte por carretera, anteriormente realizado<br /> por vía fluvial en el trecho actualmente navegable, hasta Puerto<br /> Méndes.<br /> 2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y<br /> misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo. Raúl Sapena Pastor<br /> A su Excelencia<br /> Embajador Mario Gibson Barboza<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Brasilia<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A ONCE DE JULIO DEL<br /> AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> Asunción, 30 de julio de 1973<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC.<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA