Ley 3890
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.890
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas - Gobierno Departamental de Guairá, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 267.650.921 (Guaraníes
doscientos sesenta y siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos
veintiún), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 267.650.921 (Guaraníes
doscientos sesenta y siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos
veintiún), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno
Departamental de Guairá, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 9º
(segundo párrafo) de la Ley Nº 3692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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