Ley 3894
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.894
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades
Descentralizadas, Gobierno Departamental de Central, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por la suma total de G. 2.766.202.969 (Guaraníes dos
mil setecientos sesenta y seis millones doscientos dos mil novecientos
sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos
presupuestarios de las Entidades Descentralizadas, Gobierno Departamental
de Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma total de
G. 2.766.202.969 (Guaraníes dos mil setecientos sesenta y seis millones
doscientos dos mil novecientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo
9° Y 16 de la Ley N° 3692/09 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de noviembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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