Ley 3895
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.895
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 -
MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Hacienda y
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de las Entidades
Descentralizadas - Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por un monto total de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento
doce mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil
setecientos treinta y nueve), conforme a los Anexos que se adjuntan y forma
parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la
suma de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento doce mil ochocientos setenta y
ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve),
que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de los Gobiernos
Departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de
esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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