Ley 3896

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.896<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas - Gobierno Departamental de Ñeembucú, correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 2.025.147.100 (Guaraníes<br /> dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.025.147.100 (Guaraníes<br /> dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), que estará<br /> afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno Departamental de Ñeembucú,<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en el Artículo 9º de la Ley N° 3692/09 "Que aprueba el Presupuesto General<br /> de la NaciÓn para el Ejercicio Fiscal 2009".<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de octubre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]