Ley 3898
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.898
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 3140/2007 "QUE
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº
3.140/2007 "QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO
PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL", cuyos textos quedan
redactados como sigue:
"Art. 1°.- Establécense procedimientos de carácter especial y
transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y
defunciones en el Registro del Estado Civil. Las mismas tendrán un plazo de
dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley".
"Art. 2°.- En este período podrán realizarse las inscripciones
de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados
en los libros correspondientes de las oficinas del Registro del Estado
Civil, ubicadas en todo el país, en consideración a las siguientes
formalidades:
a) presentación del formulario de solicitud de inscripción
proveído por la oficina del Registro del Estado Civil;
b) presentación de los antecedentes o certificaciones de
nacimiento, matrimonio o defunción, del cual se desea realizar la
inscripción;
c) presentación de los documentos de identidad de los
declarantes y dos testigos capaces, en los términos del Artículo 38 de la
Ley Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL"; y,
d) en todos los casos la solicitud de inscripción deberá estar
firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de octubre del
año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de noviembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo