Ley 39
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 39/90
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOGIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Nefrología, en adelante
el Instituto, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social.
Artículo 2º.- El Instituto tendrá por objeto principal el tratamiento
por diálisis, el transplante de órgano y la investigación y enseñanza en la
materia de la Patología Nefrológica.
Artículo 3º.- Son funciones del Instituto:
a) formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de conformidad a
los objetivos y metas de la Institución y en consonancia con el Plan
Nacional de Salud vigente;
b) coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia e
investigación con los organismos técnicos y administrativos del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
c) establecer y desarrollar programa de prevención, control y asistencia
en el campo de las enfermedades nefrológicas a nivel nacional,
regional y local;
d) organizar y administrar los servicios especializados dependientes del
Instituto;
e) establecer y aplicar un sistema de supervisión, control, evaluación y
auditoría para los diversos programas, servicios y actividades médicas
y administrativas;
f) desarrollar cursos, seminarios, reuniones científicas y otras
actividades de capacitación en base a un programa de Formación de
Recursos Humanos para el área;
g) intensificar los trabajos de investigación básica y aplicada, los
estudios epidemiológicos, el desarrollo de nuevos modelos
metodológicos e instrumentales en ciencia y tecnología, para el
positivo avance en la investigación de los componentes de la
morbimortalidad en la patología nefrológica;
h) promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras a
facilitar la detección precoz de las enfermedades nefrológicas,
evitarlas y crear conciencia sobre la necesidad de la donación de
órganos;
i) establecer reglamentos para los programas y servicios de la
nefrología;
j) suscribir convenios de asistencia médica, docencia e investigación,
cooperación técnica y administrativa, con Fundaciones, Universidades,
Sociedades Científicas e Instituciones de carácter similar nacionales
y extranjeras, del sector público y privado;
k) desarrollar un sistema regular de información sobre patología
nefrológica;
l) asesorar a los Organismos Públicos y Privados del sector, en materia
de control y tratamiento de las enfermedades nefrológicas;
m) establecer con los Organismos Oficiales pertinentes, mecanismos de
control, en cuanto a introducción y usos de productos químicos y
biológicos, equipos y materiales destinados para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades nefrológicas; y
n) realizar otras actividades que tengan relación con la función del
Instituto.
Artículo 4º.- Los programas y servicios del Instituto, serán
integrados a los servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, como centro de referencia terminal en la atención de las
enfermedades nefrológicas. Así mismo, coordinará sus actividades con los
servicios similares del Instituto de Previsión Social, de la Universidad
Nacional, de la Sanidad Militar, de la Sanidad Policial y de otras
Entidades del sector público y privado, conforme lo aconseja la política
sanitaria nacional.
Artículo 5º.- La Dirección del Instituto estará a cargo de un
Director y su administración será desempeñada por una Comisión presidida
por el Director e integrada por un representante del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social y por uno de la Universidad Nacional, designados
por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- Son recursos del Instituto:
a) los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Nación;
b) los aportes especiales del Estado para los fines de la Institución;
c) las donaciones, legados y contribuciones; y
d) los fondos obtenidos por actividades especiales realizadas por el
Instituto.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta y un días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a diez y siete días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 13 de setiembre de 1990
Téngase por Ley de la República, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
María Cynthia Prieto Conti
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social