Ley 39

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 39/90<br /> QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOGIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Nefrología, en adelante<br /> el Instituto, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social.<br /> Artículo 2º.- El Instituto tendrá por objeto principal el tratamiento<br /> por diálisis, el transplante de órgano y la investigación y enseñanza en la<br /> materia de la Patología Nefrológica.<br /> Artículo 3º.- Son funciones del Instituto:<br /> a) formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de conformidad a<br /> los objetivos y metas de la Institución y en consonancia con el Plan<br /> Nacional de Salud vigente;<br /> b) coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia e<br /> investigación con los organismos técnicos y administrativos del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> c) establecer y desarrollar programa de prevención, control y asistencia<br /> en el campo de las enfermedades nefrológicas a nivel nacional,<br /> regional y local;<br /> d) organizar y administrar los servicios especializados dependientes del<br /> Instituto;<br /> e) establecer y aplicar un sistema de supervisión, control, evaluación y<br /> auditoría para los diversos programas, servicios y actividades médicas<br /> y administrativas;<br /> f) desarrollar cursos, seminarios, reuniones científicas y otras<br /> actividades de capacitación en base a un programa de Formación de<br /> Recursos Humanos para el área;<br /> g) intensificar los trabajos de investigación básica y aplicada, los<br /> estudios epidemiológicos, el desarrollo de nuevos modelos<br /> metodológicos e instrumentales en ciencia y tecnología, para el<br /> positivo avance en la investigación de los componentes de la<br /> morbimortalidad en la patología nefrológica;<br /> h) promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras a<br /> facilitar la detección precoz de las enfermedades nefrológicas,<br /> evitarlas y crear conciencia sobre la necesidad de la donación de<br /> órganos;<br /> i) establecer reglamentos para los programas y servicios de la<br /> nefrología;<br /> j) suscribir convenios de asistencia médica, docencia e investigación,<br /> cooperación técnica y administrativa, con Fundaciones, Universidades,<br /> Sociedades Científicas e Instituciones de carácter similar nacionales<br /> y extranjeras, del sector público y privado;<br /> k) desarrollar un sistema regular de información sobre patología<br /> nefrológica;<br /> l) asesorar a los Organismos Públicos y Privados del sector, en materia<br /> de control y tratamiento de las enfermedades nefrológicas;<br /> m) establecer con los Organismos Oficiales pertinentes, mecanismos de<br /> control, en cuanto a introducción y usos de productos químicos y<br /> biológicos, equipos y materiales destinados para el diagnóstico y<br /> tratamiento de las enfermedades nefrológicas; y<br /> n) realizar otras actividades que tengan relación con la función del<br /> Instituto.<br /> Artículo 4º.- Los programas y servicios del Instituto, serán<br /> integrados a los servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, como centro de referencia terminal en la atención de las<br /> enfermedades nefrológicas. Así mismo, coordinará sus actividades con los<br /> servicios similares del Instituto de Previsión Social, de la Universidad<br /> Nacional, de la Sanidad Militar, de la Sanidad Policial y de otras<br /> Entidades del sector público y privado, conforme lo aconseja la política<br /> sanitaria nacional.<br /> Artículo 5º.- La Dirección del Instituto estará a cargo de un<br /> Director y su administración será desempeñada por una Comisión presidida<br /> por el Director e integrada por un representante del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social y por uno de la Universidad Nacional, designados<br /> por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 6º.- Son recursos del Instituto:<br /> a) los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Nación;<br /> b) los aportes especiales del Estado para los fines de la Institución;<br /> c) las donaciones, legados y contribuciones; y<br /> d) los fondos obtenidos por actividades especiales realizadas por el<br /> Instituto.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta y un días del mes de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a diez y siete días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 13 de setiembre de 1990<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> María Cynthia Prieto Conti<br /> Ministra de Salud Pública y Bienestar Social