Ley 390
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 390
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA REPATRIACION DE LOS RESTOS
MORTALES DEL ILUSTRE CULTOR DE NUESTRA MUSICA DON AGUSTIN PIO BARRIOS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, a través de
sus organismos competentes, ante las autoridades de la República de El
Salvador, para obtener la repatriación de los restos mortales del ilustre
cultor de nuestra música, Don Agustín Pío Barrios.
Artículo 2°.- Los gastos para la repatriación e inhumación correrán
por cuenta del Estado Paraguayo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el vieintitres de junio del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley el veintiocho de julio del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de agosto de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior