Ley 390

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 390<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA REPATRIACION DE LOS RESTOS<br /> MORTALES DEL ILUSTRE CULTOR DE NUESTRA MUSICA DON AGUSTIN PIO BARRIOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, a través de<br /> sus organismos competentes, ante las autoridades de la República de El<br /> Salvador, para obtener la repatriación de los restos mortales del ilustre<br /> cultor de nuestra música, Don Agustín Pío Barrios.<br /> Artículo 2°.- Los gastos para la repatriación e inhumación correrán<br /> por cuenta del Estado Paraguayo.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el vieintitres de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley el veintiocho de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de agosto de 1994.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior