Ley 3903
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.903
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Defensa
Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.
738.000.000 (Guaraníes setecientos treinta y ocho millones), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Administración Central, por la suma de G. 738.000.000 (Guaraníes
setecientos treinta y ocho millones), que estará afectada al presupuesto
2009 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y
16 de la Ley Nº 3.692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
[pic]