Ley 3905
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.905
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA BARSILISA ESPINOLA DE
BORJA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000
(Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Juana Barsilisa
Espínola de Borja, con Cédula de Identidad Civil Nº 104.918, exponente de
la cultura paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de octubre
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda