Ley 3907
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.907
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA ILDA RAMÍREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Juana Ilda Ramírez, con
Cédula de Identidad Civil Nº 5.604.788.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 10 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda