Ley 3909
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.909
QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT
"SENAVITAT".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Secretaría Nacional de la Vivienda y el
Hábitat, en adelante denominada "SENAVITAT", entidad descentralizada y
autárquica, única institución rectora y responsable de las políticas
habitacionales del país, a la cual le corresponderán las atribuciones y
funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley.
Artículo 2º.- La SENAVITAT tiene como objetivo la gestión e
implementación de la política del sector habitacional y su correspondiente
infraestructura de servicios básicos, viales y transporte, que permita el
acceso universal a la vivienda digna a través de planes y programas que
favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos, en el marco de
las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de
disminuir el déficit habitacional; para el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes de la República del Paraguay.
Artículo 3º.- Le compete a la SENAVITAT:
a) asumir la representación como máxima y exclusiva autoridad en
cuestiones de políticas y acciones del sector habitacional;
b) elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o
modificación de leyes, decretos o normativas necesarias al ejercicio
de su competencia;
c) diseñar, coordinar, supervisar e implementar las políticas
habitacionales y regular en materia de urbanismo para los programas y
proyectos de la Secretaría, de acuerdo con las normativas vigentes y
en coordinación con los municipios y gobernaciones afectados;
d) diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para el
desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles;
e) obtener y administrar recursos asignados para los fines
específicos de la presente Ley y los fondos creados para el sector
habitacional;
f) suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación
en materia de temas habitacionales y del hábitat que propicie la
investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y
movilice además los recursos nacionales y externos para la ejecución
de planes y programas relacionados al sector habitacional y del
hábitat;
g) administrar los fondos destinados al sector habitacional,
así como los previstos en la Ley N° 2.329/03 "QUE ESTABLECE EL
MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO
PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS";
h) propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y
reglamentaciones referidas a la vivienda y el hábitat.
Artículo 4º.- Son funciones de la Secretaría:
a) diseñar, elaborar e implementar la política de Estado del
sector habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a
ésta, diseñar e implementar los planes y programas de viviendas y
hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la
inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la
calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a
las familias de escasos recursos;
b) coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y
velar por la gestión desarrollada por las áreas o unidades bajo su
responsabilidad;
c) diseñar y ejecutar programas específicos en base a
características especiales, para sectores de la población en situación
de pobreza y extrema pobreza;
d) reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación
de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos
complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las multas y
sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación
financieras (IFIs) y demás sujetos intervinientes dentro del sistema,
conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la institución
dicte;
e) reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación
de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con
la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones
sociales, gremios y otros;
f) promover y coordinar la utilización de los fondos del
FONAVIS previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 3.637/09;
g) promover, coordinar, supervisar y evaluar la implementación
de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública
que realice actividades relacionadas con los objetivos de la
SENAVITAT, de tal forma que se adecuen a la política del sector;
h) promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones
realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política
habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la
política del Estado paraguayo;
i) ejecutar dentro de sus programas de construcción de
viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano, protegiendo
el medio ambiente;
j) implementar programas de Subsidios Habitacionales y de
Redescuentos de Hipotecas dentro de los programas de la SENAVITAT;
k) implementar programas de créditos hipotecarios a través de
cooperativas, asociaciones, sindicatos y otros;
l) propiciar programas que estimulen la participación de la
sociedad civil;
m) incentivar la participación de las comunidades sobre la base
de programas de desarrollo social sostenibles;
n) asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales,
privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y
municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y
coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines
de esta Ley;
ñ) diseñar e implementar estrategias en los planes y programas,
a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales de
compatriotas con características especiales, como paraguayos
residentes en el extranjero, repatriados, población indígena y otros,
en coordinación con las instituciones u organizaciones
correspondientes;
o) diseñar e implementar un sistema para la adquisición de
inmuebles urbanizados y de los asentamientos espontáneos existentes a
la promulgación de la presente Ley, ubicados en áreas urbanas para
beneficiarios de los estratos de bajos ingresos, utilizando los
instrumentos jurídicos y urbanísticos adecuados;
p) implementar un sistema de regularización de los inmuebles de
los asentamientos espontáneos en áreas urbanas, que fueron adquiridos
por el Estado dentro de los programas de regularización, impulsando y
viabilizando su catastro, urbanización e integración a la ciudad, así
como la actualización periódica de los registros de inmuebles de
propiedad pública y privada.
Artículo 5º.- La SENAVITAT estará exenta de todo tributo fiscal
por ser una entidad de carácter social, así como de impuestos fiscales que
afecten a la institución en sus bienes, utilidades y emprendimientos
relacionados con actividades propias o del sector, en los bienes inmuebles
o muebles, importación de bienes y rodados que efectúe para uso de la
entidad o para los fines previstos en la Ley. Asimismo, todo contrato, acto
e inscripción en la Dirección de los Registros Públicos que la SENAVITAT
celebre en cumplimiento de sus fines, estará exenta de toda clase de
tributo.
Artículo 6º.- La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat -
SENAVITAT contará con las siguientes unidades orgánicas, conforme a la
disponibilidad de este Título:
a. Secretaría Ejecutiva;
b. Secretaría General;
c. Direcciones;
d Asesoría Jurídica;
e. Auditoría Interna.
Asimismo, se incluirá en la estructura, un área de coordinación con
representantes de la sociedad civil organizada, del sector público y
privado, cuya área de acción sea la problemática habitacional y el hábitat,
a fin de coordinar e implementar los planes, programas y acciones de la
Secretaría.
Artículo 7º.- La Dirección y Administración de la SENAVITAT estará a
cargo de un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente
de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la
SENAVITAT, y tiene a su cargo la administración del mismo.
Artículo 8º.- El Secretario Ejecutivo deberá ser de nacionalidad
paraguaya, contar con treinta años de edad como mínimo, demostrar
suficiente idoneidad técnica y comprobada experiencia profesional mínima de
cinco años en el área, y no haber sido condenado por delitos comunes.
Artículo 9º.- El patrimonio y los recursos de la Secretaría Nacional
de la Vivienda y el Hábitat - SENAVITAT se compondrán por:
a) los recursos provenientes de Fondos creados para el sector
habitacional;
b) los bienes que le trasfieran el Estado paraguayo o los que
adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;
c) las asignaciones y subvenciones que se le destine en el
Presupuesto General de la Nación;
d) las rentas propias, las donaciones y los legados que reciba
de fuentes nacionales o internacionales;
e) los ingresos que se obtengan por los servicios que preste y
por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue;
f) los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en
instituciones bancarias y financieras donde deposite haberes;
g) las sumas y bienes que le transfieran los gobiernos
departamentales y municipales para financiar los planes y programas de
inversión acordados con los mismos;
h) la totalidad del activo y pasivo del CONAVI constituido por
muebles, inmuebles, derechos, acciones, garantías o privilegios,
subrogándose de pleno derecho la Secretaría las acciones y derechos de
esa Institución;
i) los recursos provenientes de los fondos creados por la Ley
N° 2.329/03 "QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS";
j) los ingresos por cobro de cuentas de viviendas construidas o
financiadas por el CONAVI.
Artículo 10.- Créase el Registro Único de Beneficiarios de
Asistencia Social (RUBAS), consistente en una base de datos informáticos
donde se registre toda información relevante de los beneficiarios de
soluciones habitacionales cualquiera sea su modalidad, que sean otorgados
por el Estado, a fin de impedir la duplicación de beneficiarios. Estos
datos deberán interconectarse con la red informática de los entes del
Estado o entes descentralizados que tengan a su cargo la implementación de
Programas Sociales.
Artículo 11.- Con la promulgación de la presente Ley, quedan
derogadas las normas contenidas en la Ley Nº 118/90 del 9 de enero de 1991
"QUE CREA LA ENTIDAD AUTÁRQUICA 'CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA' (CONAVI)
Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"; y el Art. 4º, Inc. B) de la Ley Nº 3.637/09
QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL (FONAVIS), así como todas
las disposiciones legales contrarias a la misma, transfiriéndose a la
SENAVITAT los derechos, obligaciones, acciones, recursos presupuestarios
que correspondían al CONAVI, entidad que queda extinguida, de conformidad a
lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 12.- El Presidente del CONAVI asumirá la representación
legal de la nueva Secretaría hasta la designación del Secretario Ejecutivo
de la SENAVITAT.
Artículo 13.- El CONAVI deberá transferir sus activos y pasivos a
la SENAVITAT para todos los efectos legales y patrimoniales que
corresponden. Los bienes activos deberán ser transferidos bajo intervención
de la Contraloría General de la República, del Departamento de Patrimonio
Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 14.- El programa de crédito hipotecario en ejecución
implementado por el CONAVI, continuará hasta su total cancelación, y a
partir de la promulgación de la presente Ley, la SENAVITAT implementará
dicho programa exclusivamente a través de las cooperativas, asociaciones y
otros.
Artículo 15.- Todos los derechos y acciones atribuidos por leyes
especiales al CONAVI para la regularización de proyectos habitacionales,
quedan subrogados a favor de la SENAVITAT.
Artículo 16.- A los efectos de determinar los bienes activos, el
CONAVI deberá proceder a un inventario general de los bienes, derechos y
obligaciones.
Artículo 17.- Las partidas presupuestarias asignadas al CONAVI,
incluyendo el anexo del personal, requeridos para el cumplimiento de esta
Ley, pasarán a formar parte del presupuesto inicial de la SENAVITAT.
Artículo 18.- El personal que a la fecha de la promulgación de la
presente Ley, forme parte del anexo del personal del CONAVI, pasará a
formar parte de la nómina inicial de la SENAVITAT y gozará de la misma
antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos.
Artículo 19.- Queda como responsabilidad del Secretario Ejecutivo
definir y aprobar el organigrama institucional, los manuales de cargos y
funciones, los manuales de procedimientos y las atribuciones y
procedimientos del área de coordinación mencionados en el Artículo 6º de la
presente Ley, correspondiente a la nueva Secretaría, en un plazo no mayor
de sesenta días, contados a partir de la designación del Secretario
Ejecutivo.
Artículo 20.- Toda persona, que a la fecha de promulgación de esta
Ley forme parte del anexo del personal del CONAVI, y que ya cumpliese con
los requisitos de la jubilación ordinaria, deberá acogerse a los beneficios
de la misma.
Artículo 21.- El Secretario Ejecutivo designado podrá implementar
un sistema de retiro voluntario incentivado, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria, para el personal que a la fecha de la
promulgación de la presente Ley, desee acogerse a los beneficios de este
sistema.
Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reprogramar las
correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto
General de la Nación, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la
presente Ley.
Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
mediante decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días de la
promulgación de la presente Ley.
Artículo 24.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta
Ley.
Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional. Objetado
parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto Nº 3.558 del 2 de
diciembre de 2009. Rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de
Diputados en fecha 17 de diciembre de 2009 y por la H. Cámara de Senadores
en fecha 29 de abril de 2010.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda