Ley 3909

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.909<br /> QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT<br /> "SENAVITAT".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la Secretaría Nacional de la Vivienda y el<br /> Hábitat, en adelante denominada "SENAVITAT", entidad descentralizada y<br /> autárquica, única institución rectora y responsable de las políticas<br /> habitacionales del país, a la cual le corresponderán las atribuciones y<br /> funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- La SENAVITAT tiene como objetivo la gestión e<br /> implementación de la política del sector habitacional y su correspondiente<br /> infraestructura de servicios básicos, viales y transporte, que permita el<br /> acceso universal a la vivienda digna a través de planes y programas que<br /> favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos, en el marco de<br /> las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de<br /> disminuir el déficit habitacional; para el mejoramiento de la calidad de<br /> vida de los habitantes de la República del Paraguay.<br /> Artículo 3º.- Le compete a la SENAVITAT:<br /> a) asumir la representación como máxima y exclusiva autoridad en<br /> cuestiones de políticas y acciones del sector habitacional;<br /> b) elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o<br /> modificación de leyes, decretos o normativas necesarias al ejercicio<br /> de su competencia;<br /> c) diseñar, coordinar, supervisar e implementar las políticas<br /> habitacionales y regular en materia de urbanismo para los programas y<br /> proyectos de la Secretaría, de acuerdo con las normativas vigentes y<br /> en coordinación con los municipios y gobernaciones afectados;<br /> d) diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para el<br /> desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles;<br /> e) obtener y administrar recursos asignados para los fines<br /> específicos de la presente Ley y los fondos creados para el sector<br /> habitacional;<br /> f) suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación<br /> en materia de temas habitacionales y del hábitat que propicie la<br /> investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y<br /> movilice además los recursos nacionales y externos para la ejecución<br /> de planes y programas relacionados al sector habitacional y del<br /> hábitat;<br /> g) administrar los fondos destinados al sector habitacional,<br /> así como los previstos en la Ley N° 2.329/03 "QUE ESTABLECE EL<br /> MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO<br /> PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS";<br /> h) propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y<br /> reglamentaciones referidas a la vivienda y el hábitat.<br /> Artículo 4º.- Son funciones de la Secretaría:<br /> a) diseñar, elaborar e implementar la política de Estado del<br /> sector habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a<br /> ésta, diseñar e implementar los planes y programas de viviendas y<br /> hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la<br /> inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la<br /> calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a<br /> las familias de escasos recursos;<br /> b) coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y<br /> velar por la gestión desarrollada por las áreas o unidades bajo su<br /> responsabilidad;<br /> c) diseñar y ejecutar programas específicos en base a<br /> características especiales, para sectores de la población en situación<br /> de pobreza y extrema pobreza;<br /> d) reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación<br /> de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos<br /> complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las multas y<br /> sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación<br /> financieras (IFIs) y demás sujetos intervinientes dentro del sistema,<br /> conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la institución<br /> dicte;<br /> e) reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación<br /> de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con<br /> la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones<br /> sociales, gremios y otros;<br /> f) promover y coordinar la utilización de los fondos del<br /> FONAVIS previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 3.637/09;<br /> g) promover, coordinar, supervisar y evaluar la implementación<br /> de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública<br /> que realice actividades relacionadas con los objetivos de la<br /> SENAVITAT, de tal forma que se adecuen a la política del sector;<br /> h) promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones<br /> realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política<br /> habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la<br /> política del Estado paraguayo;<br /> i) ejecutar dentro de sus programas de construcción de<br /> viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano, protegiendo<br /> el medio ambiente;<br /> j) implementar programas de Subsidios Habitacionales y de<br /> Redescuentos de Hipotecas dentro de los programas de la SENAVITAT;<br /> k) implementar programas de créditos hipotecarios a través de<br /> cooperativas, asociaciones, sindicatos y otros;<br /> l) propiciar programas que estimulen la participación de la<br /> sociedad civil;<br /> m) incentivar la participación de las comunidades sobre la base<br /> de programas de desarrollo social sostenibles;<br /> n) asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales,<br /> privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y<br /> municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y<br /> coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines<br /> de esta Ley;<br /> ñ) diseñar e implementar estrategias en los planes y programas,<br /> a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales de<br /> compatriotas con características especiales, como paraguayos<br /> residentes en el extranjero, repatriados, población indígena y otros,<br /> en coordinación con las instituciones u organizaciones<br /> correspondientes;<br /> o) diseñar e implementar un sistema para la adquisición de<br /> inmuebles urbanizados y de los asentamientos espontáneos existentes a<br /> la promulgación de la presente Ley, ubicados en áreas urbanas para<br /> beneficiarios de los estratos de bajos ingresos, utilizando los<br /> instrumentos jurídicos y urbanísticos adecuados;<br /> p) implementar un sistema de regularización de los inmuebles de<br /> los asentamientos espontáneos en áreas urbanas, que fueron adquiridos<br /> por el Estado dentro de los programas de regularización, impulsando y<br /> viabilizando su catastro, urbanización e integración a la ciudad, así<br /> como la actualización periódica de los registros de inmuebles de<br /> propiedad pública y privada.<br /> Artículo 5º.- La SENAVITAT estará exenta de todo tributo fiscal<br /> por ser una entidad de carácter social, así como de impuestos fiscales que<br /> afecten a la institución en sus bienes, utilidades y emprendimientos<br /> relacionados con actividades propias o del sector, en los bienes inmuebles<br /> o muebles, importación de bienes y rodados que efectúe para uso de la<br /> entidad o para los fines previstos en la Ley. Asimismo, todo contrato, acto<br /> e inscripción en la Dirección de los Registros Públicos que la SENAVITAT<br /> celebre en cumplimiento de sus fines, estará exenta de toda clase de<br /> tributo.<br /> Artículo 6º.- La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat -<br /> SENAVITAT contará con las siguientes unidades orgánicas, conforme a la<br /> disponibilidad de este Título:<br /> a. Secretaría Ejecutiva;<br /> b. Secretaría General;<br /> c. Direcciones;<br /> d Asesoría Jurídica;<br /> e. Auditoría Interna.<br /> Asimismo, se incluirá en la estructura, un área de coordinación con<br /> representantes de la sociedad civil organizada, del sector público y<br /> privado, cuya área de acción sea la problemática habitacional y el hábitat,<br /> a fin de coordinar e implementar los planes, programas y acciones de la<br /> Secretaría.<br /> Artículo 7º.- La Dirección y Administración de la SENAVITAT estará a<br /> cargo de un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente<br /> de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la<br /> SENAVITAT, y tiene a su cargo la administración del mismo.<br /> Artículo 8º.- El Secretario Ejecutivo deberá ser de nacionalidad<br /> paraguaya, contar con treinta años de edad como mínimo, demostrar<br /> suficiente idoneidad técnica y comprobada experiencia profesional mínima de<br /> cinco años en el área, y no haber sido condenado por delitos comunes.<br /> Artículo 9º.- El patrimonio y los recursos de la Secretaría Nacional<br /> de la Vivienda y el Hábitat - SENAVITAT se compondrán por:<br /> a) los recursos provenientes de Fondos creados para el sector<br /> habitacional;<br /> b) los bienes que le trasfieran el Estado paraguayo o los que<br /> adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;<br /> c) las asignaciones y subvenciones que se le destine en el<br /> Presupuesto General de la Nación;<br /> d) las rentas propias, las donaciones y los legados que reciba<br /> de fuentes nacionales o internacionales;<br /> e) los ingresos que se obtengan por los servicios que preste y<br /> por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue;<br /> f) los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en<br /> instituciones bancarias y financieras donde deposite haberes;<br /> g) las sumas y bienes que le transfieran los gobiernos<br /> departamentales y municipales para financiar los planes y programas de<br /> inversión acordados con los mismos;<br /> h) la totalidad del activo y pasivo del CONAVI constituido por<br /> muebles, inmuebles, derechos, acciones, garantías o privilegios,<br /> subrogándose de pleno derecho la Secretaría las acciones y derechos de<br /> esa Institución;<br /> i) los recursos provenientes de los fondos creados por la Ley<br /> N° 2.329/03 "QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS<br /> COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS";<br /> j) los ingresos por cobro de cuentas de viviendas construidas o<br /> financiadas por el CONAVI.<br /> Artículo 10.- Créase el Registro Único de Beneficiarios de<br /> Asistencia Social (RUBAS), consistente en una base de datos informáticos<br /> donde se registre toda información relevante de los beneficiarios de<br /> soluciones habitacionales cualquiera sea su modalidad, que sean otorgados<br /> por el Estado, a fin de impedir la duplicación de beneficiarios. Estos<br /> datos deberán interconectarse con la red informática de los entes del<br /> Estado o entes descentralizados que tengan a su cargo la implementación de<br /> Programas Sociales.<br /> Artículo 11.- Con la promulgación de la presente Ley, quedan<br /> derogadas las normas contenidas en la Ley Nº 118/90 del 9 de enero de 1991<br /> "QUE CREA LA ENTIDAD AUTÁRQUICA 'CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA' (CONAVI)<br /> Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"; y el Art. 4º, Inc. B) de la Ley Nº 3.637/09<br /> QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL (FONAVIS), así como todas<br /> las disposiciones legales contrarias a la misma, transfiriéndose a la<br /> SENAVITAT los derechos, obligaciones, acciones, recursos presupuestarios<br /> que correspondían al CONAVI, entidad que queda extinguida, de conformidad a<br /> lo previsto en la presente Ley.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 12.- El Presidente del CONAVI asumirá la representación<br /> legal de la nueva Secretaría hasta la designación del Secretario Ejecutivo<br /> de la SENAVITAT.<br /> Artículo 13.- El CONAVI deberá transferir sus activos y pasivos a<br /> la SENAVITAT para todos los efectos legales y patrimoniales que<br /> corresponden. Los bienes activos deberán ser transferidos bajo intervención<br /> de la Contraloría General de la República, del Departamento de Patrimonio<br /> Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escribanía Mayor de Gobierno.<br /> Artículo 14.- El programa de crédito hipotecario en ejecución<br /> implementado por el CONAVI, continuará hasta su total cancelación, y a<br /> partir de la promulgación de la presente Ley, la SENAVITAT implementará<br /> dicho programa exclusivamente a través de las cooperativas, asociaciones y<br /> otros.<br /> Artículo 15.- Todos los derechos y acciones atribuidos por leyes<br /> especiales al CONAVI para la regularización de proyectos habitacionales,<br /> quedan subrogados a favor de la SENAVITAT.<br /> Artículo 16.- A los efectos de determinar los bienes activos, el<br /> CONAVI deberá proceder a un inventario general de los bienes, derechos y<br /> obligaciones.<br /> Artículo 17.- Las partidas presupuestarias asignadas al CONAVI,<br /> incluyendo el anexo del personal, requeridos para el cumplimiento de esta<br /> Ley, pasarán a formar parte del presupuesto inicial de la SENAVITAT.<br /> Artículo 18.- El personal que a la fecha de la promulgación de la<br /> presente Ley, forme parte del anexo del personal del CONAVI, pasará a<br /> formar parte de la nómina inicial de la SENAVITAT y gozará de la misma<br /> antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos.<br /> Artículo 19.- Queda como responsabilidad del Secretario Ejecutivo<br /> definir y aprobar el organigrama institucional, los manuales de cargos y<br /> funciones, los manuales de procedimientos y las atribuciones y<br /> procedimientos del área de coordinación mencionados en el Artículo 6º de la<br /> presente Ley, correspondiente a la nueva Secretaría, en un plazo no mayor<br /> de sesenta días, contados a partir de la designación del Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> Artículo 20.- Toda persona, que a la fecha de promulgación de esta<br /> Ley forme parte del anexo del personal del CONAVI, y que ya cumpliese con<br /> los requisitos de la jubilación ordinaria, deberá acogerse a los beneficios<br /> de la misma.<br /> Artículo 21.- El Secretario Ejecutivo designado podrá implementar<br /> un sistema de retiro voluntario incentivado, de acuerdo con la<br /> disponibilidad presupuestaria, para el personal que a la fecha de la<br /> promulgación de la presente Ley, desee acogerse a los beneficios de este<br /> sistema.<br /> Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reprogramar las<br /> correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto<br /> General de la Nación, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley<br /> mediante decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días de la<br /> promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 24.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta<br /> Ley.<br /> Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional. Objetado<br /> parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto Nº 3.558 del 2 de<br /> diciembre de 2009. Rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de<br /> Diputados en fecha 17 de diciembre de 2009 y por la H. Cámara de Senadores<br /> en fecha 29 de abril de 2010.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios<br /> Julio César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 7 de junio de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda