Ley 3911
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.911
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Educación y
Cultura y la Entidad Descentralizada - Instituto Paraguayo del Indígena,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 2.500.000.000
(Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Administración Central- Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad
Descentralizada - Instituto Paraguayo del Indígena, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil
quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 23 de la
Ley Nº 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", modificado por
la Ley Nº 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1.535 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y 12 de la Ley Nº 3.692/2009 "QUE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 4°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de noviembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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ANEXO
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