Ley 3917
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.917
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.
24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres
millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos
presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y
Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.
24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres
millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Los rubros de horas cátedras y los rubros L3F,
creados con esta ampliación presupuestaria, serán otorgados a los docentes
que trabajan en carácter Ad-honorem y/o voluntarios y contratación
ocasional de personal en base al perfil y antigüedad correspondiente.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo
12 de la Ley N° 3.692/09.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento
y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio Chiola
Villagra
Presidente
Vicepresidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de
la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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