Ley 3917

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.917<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.<br /> 24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres<br /> millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos<br /> presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y<br /> Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.<br /> 24.273.096.996 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos setenta y tres<br /> millones noventa y seis mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Los rubros de horas cátedras y los rubros L3F,<br /> creados con esta ampliación presupuestaria, serán otorgados a los docentes<br /> que trabajan en carácter Ad-honorem y/o voluntarios y contratación<br /> ocasional de personal en base al perfil y antigüedad correspondiente.<br /> Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo<br /> 12 de la Ley N° 3.692/09.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento<br /> y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día<br /> del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio Chiola<br /> Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de<br /> la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de noviembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]