Ley 3918
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.918
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL BOMBERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese el día 1 de agosto de cada año, como el
Día Nacional del Bombero, en recordación a la invalorable labor realizada
en ocasión de la tragedia del Supermercado Ycua Bolaños.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio
Chiola Villagra
Presidente
Vicepresidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia de la
H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 12 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior