Ley 3918

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.918<br /> QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL BOMBERO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Establécese el día 1 de agosto de cada año, como el<br /> Día Nacional del Bombero, en recordación a la invalorable labor realizada<br /> en ocasión de la tragedia del Supermercado Ycua Bolaños.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio<br /> Chiola Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia de la<br /> H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 12 de noviembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior