Ley 3919

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.919<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL CHACO - U.CH - UNICHACO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Créase la Universidad del Chaco - U.CH - UNICHACO,<br /> entidad de gestión privada que adecuará su funcionamiento a las normas<br /> establecidas en la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES", su modificatoria<br /> establecida a través de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE<br /> EDUCACIÓN".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio<br /> Chiola Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia de la<br /> H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 11 de noviembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Luís Alberto Riart Montaner<br /> Ministro de Educación y Cultura