Ley 392
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 392
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE WASHINGTON, ADOPTADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1992
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Washington, adoptado por los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros, en
representación de sus Gobiernos, en el Decimosexto Período Extraordinario
de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, reunido en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 14
de diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL
DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL,
REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTICULO I
Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, así numerado:
Artículo 9
Un Miembro de la Organización, cuyo gobierno democráticamente
constituido sea derrocado por la fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio
del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las
Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo
y demás cuerpos que se hayan creado.
a)La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido
infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado Miembro afectado.
b)La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo
de los dos tercios de los Estados Miembros.
c)La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación por la Asamblea General.
d)La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión,
emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al
restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro
afectado.
e)El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
f)La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión
adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.
g)Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de
conformidad con la presente Carta.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo
con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b)Promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención;
c)Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d)Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e)Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos;
f)Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural;
g)Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno
desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h)Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados Miembros.
Artículo 3
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a)El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas.
b)El orden internacional está esencialmente constituido por el
respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por
el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con
ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre
la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su
sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más
le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro
Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos
cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus
sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la
promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria
no da derechos.
h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos
los demás Estados Americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o
más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k)La cooperación económica es esencial para el bienestar y la
prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la
personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha
cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la
libertad y la paz.
Artículo 33
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,
la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,
objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per
cápita.
b) Distribución equitativa del ingreso nacional.
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos.
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a
regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de
la producción y mejores sistemas para la industrialización y
comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de
los medios para alcanzar estos fines.
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de
bienes de capital e intermedios.
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el
desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social.
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de
trabajo aceptables para todos.
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos,
de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación
de los modernos conocimientos de la ciencia médica.
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración
de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad
de alimentos.
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población.
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva
y digna.
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía
con la acción del sector público; y,
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 116
En concordancia con la acción y la política decididas por la
Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la
Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales,
jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados
Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la
eliminación de la pobreza crítica.
ARTICULO III
Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará
a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así
sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.
ARTICULO IV
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El
instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués
son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la
cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su
ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
ARTICULO V
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan
depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados
restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de
ratificación.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las
Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo,
que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de junio del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de agosto del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores