Ley 392

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 392<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE WASHINGTON, ADOPTADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1992<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Washington, adoptado por los<br /> Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros, en<br /> representación de sus Gobiernos, en el Decimosexto Período Extraordinario<br /> de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados<br /> Americanos, reunido en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 14<br /> de diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS<br /> ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"<br /> EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL<br /> DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL,<br /> REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE<br /> PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION<br /> DE LOS ESTADOS AMERICANOS<br /> ARTICULO I<br /> Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta<br /> de la Organización de los Estados Americanos, así numerado:<br /> Artículo 9<br /> Un Miembro de la Organización, cuyo gobierno democráticamente<br /> constituido sea derrocado por la fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio<br /> del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la<br /> Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las<br /> Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo<br /> y demás cuerpos que se hayan creado.<br /> a)La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido<br /> infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera<br /> emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia<br /> representativa en el Estado Miembro afectado.<br /> b)La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período<br /> extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo<br /> de los dos tercios de los Estados Miembros.<br /> c)La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su<br /> aprobación por la Asamblea General.<br /> d)La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión,<br /> emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al<br /> restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro<br /> afectado.<br /> e)El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar<br /> observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.<br /> f)La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión<br /> adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.<br /> g)Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de<br /> conformidad con la presente Carta.<br /> ARTICULO II<br /> Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:<br /> Artículo 2<br /> La Organización de los Estados Americanos, para realizar los<br /> principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo<br /> con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos<br /> esenciales:<br /> a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;<br /> b)Promover y consolidar la democracia representativa dentro del<br /> respeto al principio de no intervención;<br /> c)Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución<br /> pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;<br /> d)Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;<br /> e)Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y<br /> económicos que se susciten entre ellos;<br /> f)Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo<br /> económico, social y cultural;<br /> g)Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno<br /> desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y<br /> h)Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que<br /> permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y<br /> social de los Estados Miembros.<br /> Artículo 3<br /> Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:<br /> a)El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus<br /> relaciones recíprocas.<br /> b)El orden internacional está esencialmente constituido por el<br /> respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por<br /> el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de<br /> otras fuentes del derecho internacional.<br /> c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.<br /> d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con<br /> ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre<br /> la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.<br /> e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su<br /> sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más<br /> le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro<br /> Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos<br /> cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus<br /> sistemas políticos, económicos y sociales.<br /> f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la<br /> promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye<br /> responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.<br /> g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria<br /> no da derechos.<br /> h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos<br /> los demás Estados Americanos.<br /> i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o<br /> más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos<br /> pacíficos.<br /> j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.<br /> k)La cooperación económica es esencial para el bienestar y la<br /> prosperidad comunes de los pueblos del Continente.<br /> l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la<br /> persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.<br /> m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la<br /> personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha<br /> cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.<br /> n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la<br /> libertad y la paz.<br /> Artículo 33<br /> Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,<br /> la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la<br /> riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en<br /> las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,<br /> objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen<br /> asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las<br /> siguientes metas básicas:<br /> a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per<br /> cápita.<br /> b) Distribución equitativa del ingreso nacional.<br /> c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos.<br /> d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a<br /> regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor<br /> productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de<br /> la producción y mejores sistemas para la industrialización y<br /> comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de<br /> los medios para alcanzar estos fines.<br /> e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de<br /> bienes de capital e intermedios.<br /> f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el<br /> desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social.<br /> g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de<br /> trabajo aceptables para todos.<br /> h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos,<br /> de las oportunidades en el campo de la educación;<br /> i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación<br /> de los modernos conocimientos de la ciencia médica.<br /> j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración<br /> de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad<br /> de alimentos.<br /> k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población.<br /> l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva<br /> y digna.<br /> m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía<br /> con la acción del sector público; y,<br /> n) Expansión y diversificación de las exportaciones.<br /> Artículo 116<br /> En concordancia con la acción y la política decididas por la<br /> Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la<br /> Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales,<br /> jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados<br /> Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la<br /> eliminación de la pobreza crítica.<br /> ARTICULO III<br /> Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará<br /> a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así<br /> sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.<br /> ARTICULO IV<br /> El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados<br /> Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de<br /> conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El<br /> instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués<br /> son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la<br /> cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su<br /> ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la<br /> Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos<br /> signatarios.<br /> ARTICULO V<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo<br /> ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan<br /> depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados<br /> restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de<br /> ratificación.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las<br /> Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de<br /> los Estados Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente<br /> autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo,<br /> que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C.,<br /> Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dos de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 17 de agosto de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores