Ley 3921
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.921
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO REGALADO RIVEROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Pedro
Regalado Riveros, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.712.287.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de
noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda