Ley 3923
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.923
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL
NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre la
República del Paraguay y la República Federativa del Brasil relativo al
valor establecido en el Numeral III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú",
suscrito en la Ciudad de Asunción, el 1 de setiembre de 2009, cuyo texto en
como sigue:
"N. R. Nº 4/09
Asunción, 1 de setiembre de 2009
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su nota del día de la fecha que expresa cuanto sigue:
"Señor Ministro,
Con referencia al Artículo XV del Tratado de Itaipú, celebrado
el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de la República Federativa del
Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de
proponer a Vuestra Excelencia que el valor establecido en el numeral III.8
del Anexo C del Tratado, o sea, el monto necesario para la compensación a
una de las Altas Partes Contratantes por gigawatt-hora cedido a la otra
Alta Parte Contratante, pase a ser multiplicado por 15.3 (quince enteros y
tres décimos).
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor
y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en
vigencia en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra Parte el
cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los
respectivos Congresos Nacionales.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
garantías de mi más alta consideración.
Firmado: Eduardo Dos Santos, Embajador de la República
Federativa del Brasil."
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno
de la República del Paraguay, la aceptación del texto arriba transcripto y
convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, de idéntico tenor
y misma fecha constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
A su Excelencia, Don Eduardo Dos Santos, Embajador de la
República Federativa del Brasil, Asunción.
Firmado: Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del
mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores